DICTA ORDENANZA DE COMERCIO Y ACTIVIDADES LUCRATIVAS Núm. 1.- La Alcaldía ordenó hoy lo que sigue:
    Vistos:
    a).- Los acuerdos del Concejo Municipal N°8 y 12 de fechas 26 de Febrero y 17 de Marzo de 1993, respectivamente.
    b).- La Ley N°3.063 Ley de Rentas Municipales.
    c).- Lo establecido en el artículo N°10 segundo párrafo de la ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, Texto Refundido por Decreto Supremo N°662/92.
    Ordeno: Díctase lo siguiente.

    ORDENANZA DE COMERCIO Y ACTIVIDADES LUCRATIVAS

    TITULO I
    Normas Generales
    Art. 1°.- El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquiera otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal.
    Art. 2°.- Quedarán gravadas con esta tributación municipal las actividades primarias o extractivas en los casos de explotaciones en que medie algún proceso de elaboración de productos, aunque se trate de los exclusivamente provenientes del respectivo fundo rústico, tales como aserraderos de madera, y cuando los productos que se obtengan de esta clase de actividades primarias, se vendan directamente por los productores en locales, puestos, kioscos o en cualquiera otra forma que permita su expendio directamente al público, no obstante que se realicen en el mismo predio, paraje o lugar de donde se extraen y aunque no constituyan actos de comercio los que se ejecuten para efectuar ese expendio directo.
    Art. 3°.- Para la obtención de la patente, el interesado deberá solicitar previamente la información pertinente la cual estará a su disposición en la Oficina de RR.PP.
    Art. 4°.- La solicitud de patente se presentará en la Oficina de Partes y se hará en el formulario que para estos efectos pondrá a disposición la Municipalidad, acompañada de los antecedentes correspondientes previamente informados según el Art. 3°.
    la Oficina de Partes no recibirá solicitudes que carezcan de los antecedentes indicados en el inciso 1° de este artículo.
    Art. 5°.- La Oficina de Partes remitirá la solicitud de patente a la Unidad de Rentas e Inspección.
    Cuando el ejercicio del comercio, industria o actividad gravada en general, requiera la edificación de una construcción permanente, la solicitud se enviará previamente a la Dirección de Obras Municipales para que ésta evacue informe a la Unidad de Rentas e Inspección a la brevedad.
    Art. 6°.- La Unidad de Rentas e Inspección, con el mérito de los antecedentes presentados, se pronunciará en un plazo no superior a los 30 días contados desde que hubiere tomado conocimiento de la solicitud.
    TITULO II
    De la Actividad Industrial y el Comercio Establecido
    Art. 7°.- Toda persona que inicie un giro o actividad de las comprendidas en este título deberá presentar junto con la solicitud de patente, una declaración jurada simple acerca del monto del capital propio así como el número de trabajadores que laborarán en el respectivo establecimiento.
    Deberá así mismo acreditarse cumplimiento de las normas sanitarias básicas contenidas en los distintos cuerpos legales y ordenanzas de esta Municipalidad.
    Art. 8°.- No podrán autorizarse la instalación, ampliación o traslado de industrias, talleres y bodegas, sin informe previo favorable del Servicio de Salud del Ambiente, informe que deberá tomar en cuenta los planos reguladores comunal e intercomunal y los peligros o molestias que el funcionamiento de la actividad pueda ocasionar a sus trabajadores, al vecindario y a la comunidad y a sus bienes.
    Art. 9°.- El funcionamiento de cualquier establecimiento de alimentos deberá contar con autorización sanitaria del Servicio de Salud del Ambiente.
    Para estos efectos se entenderá establecimiento de alimentos los recintos públicos o privados en los cuales se elaboran, preservan, envasan, almacenan, distribuyan, expendan o consuman alimentos.
    Art. 10°.- Será obligación del comerciante o industrial mantener en buenas condiciones de aseo su establecimiento.
    Para los efectos de la extracción de basura pondrán sus desperdicios en receptáculos con tapa o envases desechables.
    Art. 11°.- Se prohíbe mantener animales en los establecimientos de alimentos.
    Art. 12°.- Cuando se tome conocimiento del incumplimiento de las normas laborales o de previsión social, la Municipalidad solicitará a la Dirección del Trabajo que proceda a la fiscalización respectiva.
    Art. 13°.- La propaganda que realicen estos establecimientos pagará el derecho correspondiente según la Ordenanza de Derechos Municipales.
    No se renovará la patente mientras existan pagos pendientes por concepto de permisos de propaganda.
    Art. 14°.- La descarga de productos destinados a los establecimientos contemplados en este título se realizará evitando molestias a los vecinos así como el daño a bienes particulares o de uso público.
    Queda estrictamente prohibido el estacionamiento sobre las veredas así como en lugares destinados a áreas verdes o estacionamientos reservados.
    TITULO III
    Del Comercio en la Vía Pública
    Art. 15°.- Se entenderá por comercio en la vía pública aquel que se ejerza en calles, aceras, plazas, pasajes u otros semejantes a los cuales tenga acceso el público.
    Art. 16°.- El comercio en la vía pública podrá ser estacionado o ambulante.
    Se entiende por comercio ambulante aquel realizado por distintos puntos de la comuna con excepción de los lugares expresamente prohibidos.
    Art. 17°.- El ejercicio del comercio en la vía pública estará afecto al pago de un permiso municipal cuya tasa será fijada en la Ordenanza de Derechos Municipales.
    No podrá ejercerse éste sin que se haya pagado, previamente, el permiso que corresponde, ni podrá continuarse sin tenerlo al día.
    Art. 18°.- Las personas interesadas en obtener un permiso para trabajar en la vía pública deberán acompañar a la solicitud los siguientes antecedentes:
a).- Fotocopia Cédula de Identidad.
b).- Certificado de antecedentes.
c).- Certificado de residencia.
d).- Indicación del lugar en que ejercerán su actividad si el permiso fuere para comercio estacionado.
    Art. 19°.- La tramitación del permiso se ajustará al procedimiento establecido en el Título I de esta Ordenanza.
    Art. 20°.- El comercio de alimentos en la vía pública será fiscalizado por la Unidad de Higiene Ambiental del Municipio, siéndole plenamente aplicable las normas sanitarias contenidas en el Título IV sobre Ferias Libres.
    Art. 21°.- El comercio en la vía pública sólo podrá ejercerse entre las 8.30 y 23.00 hrs.
    Sin embargo el comercio ambulante en vehículos con altoparlante sólo podrá ejercerse hasta las 20.00 hrs.
    Art. 22°.- Los permisos serán de plazo fijo, personales e intransferibles.
    La prórroga de éstos deberá solicitarse a lo menos con 30 días de anticipación.
    Art. 23°.- Durante los meses de Diciembre a Abril podrán otorgarse permisos transitorios para la venta de frutas y verduras de temporada en los lugares señalados expresamente por la Municipalidad. Estos lugares serán determinados en el mes de Noviembre de cada año por el Dpto. de Rentas e Inspección.
    Tendrán preferencia para estos permisos los productores de la comuna.
    Art. 24°.- En aquellos lugares considerados de recreación o turismo podrán otorgarse permisos temporales por un máximo de 5 meses, el cual se gravará según señala la Ordenanza de Derechos Municipales.
    Art. 25°.- Los kioscos y ramadas deberán cumplir las especificaciones técnicas y el plano tipo elaborado por la Dirección de Obras Municipales.
    Art. 26°.- Los kioscos o carros no podrán ubicarse a menos de 30 mts. de la entrada de edificios públicos, establecimientos educacionales, establecimientos de salud, recintos militares o edificios declarados Monumentos Nacionales.
    Los kioscos o carros deberán ubicarse a una distancia mínima de 10 mts. de la esquina formada por el encuentro de la proyección de las soleras, así mismo no podrán entorpecer de manera alguna el tránsito de peatones ni la visual de los conductores.
    La Municipalidad podrá señalar lugares en que quede prohibido este tipo de comercio.
    Art. 27°.- No podrá ubicarse un kiosco o carro del mismo giro a menos de 200 mts. de otro ya instalado. Cuando el giro sea distinto la distancia no podrá ser inferior a 100 mts.
    Art. 28°.- Para el otorgamiento de los permisos contenidos en este título tendrán preferencia las solicitudes presentadas por personas impedidas, calidad que se acreditará en conformidad a la Ordenanza de Derechos Municipales.
    Art. 29°.- A este comercio le será aplicable el artículo 10 y 13 de esta Ordenanza.
    TITULO IV
    De las ferias libres
    Art. 30°.- Se entenderá por feria libre, al comercio que se ejerza en días, lugares y horas expresamente determinados por la Municipalidad para el expendio de alimentos de origen animal, vegetal o mineral, abarrotes, encurtidos o condimentos, artículos de aseo, así como otros productos elaborados o semielaborados previa autorización del Servicio de Salud, entre productores y consumidores.
    Excepcionalmente se autorizará el expendio de artículos de bazar así como ropa o similares; en todo caso estos permisos no podrán exceder al 15% del total de permisos de la Feria.
    Art. 31°.- El número de puestos de cada feria será determinado por la Municipalidad en el mes de Marzo de cada año.
    Art. 32°.- El lugar en que se instalará este tipo de comercio deberá reunir los siguientes requisitos:
a).- Estar alejado de focos de insalubridad.
b).- Tener el piso pavimentado.
c).- No producir molestias mayores a los vecinos.
    En todo caso la Municipalidad deberá consultar a la Junta de Vecinos de la Unidad Vecinal respectiva.
    Art. 33°.- Se prohíbe la presencia de perros y animales de tiro dentro de los límites fijados para el funcionamiento de estas ferias.
    Los animales de tiro se concentrarán en un solo lugar, donde no produzcan molestias a la comunidad vecina, alejados convenientemente de los puestos de ventas y será responsabilidad de sus propietarios mantener aseado el lugar.
    Art. 34°.- Los carros y vehículos de estas ferias destinados a la venta de carne y sus derivados, ave, leche y productos lácteos, pescados y mariscos, deberán contar con autorización del Servicio de Salud del Ambiente para su funcionamiento. Para este efecto deberán estar equipados con algún sistema de frío.
    Art. 35°.- Cada puesto o carro deberá tener a la vista del público el número que le asigne la Municipalidad.
    Art. 36°.- Se prohíbe utilizar los locales o puestos de ferias para habitación o dormitorios.
    Art. 37°.- Los comerciantes tendrán la obligación de mantener en buenas condiciones de aseo su puesto o carro; deberán acumular los desperdicios en receptáculos con tapa o envases desechables. Los alimentos no podrán permanecer en contacto directo con el suelo.
    Art. 38°.- Los puestos de estas ferias deberán contar con mesones o tarimas de dimensiones adecuadas al rubro con una altura mínima de 0,60 mts. Deberán estar protegidos de los rayos solares y lluvias por medio de toldos o carpas de lona con armazones metálicas artículadas, fácilmente desmontables y transportables los que deberán tener altura y color uniforme.
    Art. 39°.- Los carros rodantes destinados al expendio de alimentos perecibles deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
    a).- Construidos con material sólido resistente, inoxidable, impermeable, no poroso y lavable.
    b).- Contar con un sistema de frío para mantener permanentemente los alimentos refrigerados.
    c).- Contar con espacio suficiente para la exhibición y almacenamiento de los alimentos y el trabajo expedito de los manipuladores.
    d).- Contar con un estanque de agua potable, un lavamanos y un estanque de recepción de aguas servidas.
    e).- Los mesones tendrán cubierta lisa de material impermeable, inoxidable y lavable.
    f).- Los carros se dedicarán exclusivamente al rubro que hubieren sido autorizados.
    g).- Los carros en su parte exterior llevarán estampados el número y fecha de autorización municipal, nombre del propietario y dirección donde se guarda el carro.
    Art. 40°.- La carne y sus subproductos, cecinas, leche y productos lácteos, y productos del mar, deberán provenir de establecimientos autorizados por el Servicio de Salud del Ambiente.
    Los pescados deberán expenderse eviscerados y frescos.
    Se permitirá a solicitud y en presencia del comprador el trozado y fileteado de los pescados.
    Los mariscos se venderán vivos, se prohíbe la venta de mariscos o parte de ellos en bolsas u otros envases.
    Art. 41°.- Será obligatorio el uso de bolsas de polietileno o papel blanco de primer uso como envoltorio en contacto directo de alimentos.
    Art. 42°.- El ejercicio del comercio en las ferias libres deberá realizarse personalmente por el titular del permiso, quien podrá contar con ayudantes.
    Art. 43°.- Las manipuladoras de alimentos estarán sujetas a las siguientes obligaciones.
    a).- Estar libres de enfermedades infecto contagiosas.
    b).- Mantener un perfecto aseo corporal y en especial las manos.
    c).- Mantener las uñas cortas.
    d).- Llevar el cabello en forma aseada y ordenada. En caso de cabellos largos deberá ser sujetado.
    e).- Usar delantal o guardapolvos blanco o de color claro.
    Art. 45°.- Los comerciantes financiarán un sistema de baño químico para su uso personal y de sus dependientes, contando con a lo menos una unidad de este tipo para hombres y una para mujeres, respectivamente.
    Cuando los comerciantes no dieren cumplimiento a esta obligación la Municipalidad lo proveerá y procederá a cobrar su precio junto con el cobro de la patente respectiva.
    Art. 46°.- Será de cargo de los comerciantes la mantención del aseo del lugar dando cumplimiento a las siguientes obligaciones mínimas:
    a).- Una vez terminada la atención de público deberán recogerse todos los receptáculos con desperdicios y la basura del suelo.
    b).- La basura recogida deberá trasladarse en vehículos que cumplan con los requisitos señalados por la autoridad sanitaria a los rellenos sanitarios autorizados.
    El permiso para la recolección de basura se pagará en conformidad a la Ordenanza de Derechos Municipales.
    El aseo total de la Feria deberá estar terminado como máximo a las 16.30 hrs.
    TITULO V
    Sobre Salas de Entretenimientos, Pool y Billar
    Art. 47°.- Los negocios de salas de entretenimientos, pool o billar, sólo podrán funcionar en locales comerciales que cumplan con las exigencias de la Dirección de Obras Municipales.
    Art. 48°.- No podrán instalarse nuevos negocios de entretenimientos a una distancia inferior a 200 mts. de la entrada principal de establecimientos educacionales de enseñanza básica y media.
    Art. 49°.- No podrán instalarse nuevos negocios de entretenimientos en conjuntos habitacionales, salvo en los espacios destinados especialmente para locales comerciales y cumpliendo los requisitos del Art. 47.-
    Art. 50°.- No se permitirá el ingreso de escolares entre las 8.00 y las 19.00 hrs.
    Art. 51°.- En los establecimientos de entretenimientos queda estrictamente prohibido el expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
    La infracción a esta prohibición será sancionada en conformidad a la Ley N°17.105.
    Art. 52°.- En todo lo no regulado expresamante en este título se aplicarán las normas generales del Título I y aquellos concernientes al comercio establecido del Título II.
    TITULO VI
    Sobre Funcionamiento de Circos, Entretenciones
Mecánicas y Similares
    Art. 53°.- La Municipalidad determinará anualmente, en el mes de Marzo, los lugares autorizados para el emplazamiento de circos, entretenciones mécánicas y similares.
    Art. 54°.- La Municipalidad autorizará la instalación de éstos, previo pago del respectivo permiso en conformidad a la Ordenanza de Derechos Municipales vigente.
    Art. 55°.- La publicidad podrá hacerse mediante altoparlantes ubicados en vehículos sólo si se hubiere cancelado el correspondiente derecho municipal.
    Art. 56°.- Queda estrictamente prohibido el expendio o consumo de bebidas alcohólicas en estas instalaciones.
    Art. 57°.- Personal municipal especialiazado podrá inspeccionar las condiciones de seguridad e higiene de las instalaciones haciendo las observaciones que estime pertinentes para preservar en mejor forma la seguridad o salud del público.
    La visita inspectiva del personal municipal no priva de la responsabilidad que pudiere caberle al empresario por los daños provocados a terceros por culpa o dolor de él o de sus dependientes.
    Art. 58°.- Las instalaciones deberán contar con algún tipo de servicio higiénico para los dependientes, el cual será fiscalizado por la Unidad de Higiene Ambiental del Municipio.
    Art. 59°.- El horario de funcionamiento de estos establecimientos se acordará en cada caso con el municipio tomando en cuenta la naturaleza de la actividad y las posibles molestias que pudiere causar al vecindario.
    TITULO VII
    Sobre Eventos Especiales
    Art. 60°.- Se regirán por las normas de este título las siguientes actividades: fondas, recitales, rodeos, fiestas y similares, cuando persigan fines de lucro.
    Art. 61°.- La Municipalidad determinará anualmente, en el mes de Marzo, los lugares autorizados para los distintos tipos de actividades comprendidas en el artículo anterior.
    Art. 62°.- Sólo se autorizará estas actividades previa cancelación del correspondiente permiso, el cual tendrá siempre el carácter de provisorio e intransferible.
    Art. 63°.- En caso de recitales los organizadores deberán solicitar la asesoría de Carabineros para los efectos de resguardar la seguridad ciudadana.
    Art. 64°.- La ocupación del Estadio o del Gimnasio Municipal para las actividades comprendidas en el Art. 61 pagarán un derecho entre 1 y 2 UTM por hora de ocupación.
    Art. 65°.- A las fondas de Fiestas Patrias les serán aplicables los Arts. 32 letra a y c. 43°, 44°, 45° y 57°.
    Art. 66°.- Sólo podrán realizarse fiestas comerciales en lugares que por su naturaleza sean aptos y no produzcan molestias a los vecinos lo cual será evaluado en cada caso por la Municipalidad.
    La autorización para fiestas comerciales en viviendas particulares se otorgará previa comprobación del consentimiento de los vecinos colindantes, la cual deberá constar por escrito.
    TITULO FINAL
    Art. 67°.- El cumplimiento de las normas contenidas en esta ordenanza será fiscalizado por la Unidad de Inspección Municipal y por personal de Carabineros.
    Art. 68°.- Las infracciones a la presente ordenanza podrán ser denunciadas por cualquier particular ante el Juzgado de Policía Local y sancionadas con multas de O.5 a 5 UTM.
    Art. 69°.- En el caso del comercio clandestino, el tribunal podrá aplicar, además, la pena accesoria de decomiso de los instrumentos o efectos de la infracción.
    Si las especies decomisadas fueren perecibles, el Juez deberá remitirlas a una Institución de beneficencia de la comuna de aquellas subvencionadas por la Municipalidad.
    Art. 70°.- A toda actividad lucrativa de las contempládas en los artículos 1° y 2° de esta ordenanza que no esté expresamente regulada le será aplicable el Título I y el Título II o III según la naturaleza de la misma.
    NORMAS TRANSITORIAS
    Art. 1°.- La presente Ordenanza empezará a regir 30 días después de su publicación en el Diario Oficial.
    Art. 2°.- No obstante lo señalado en el artículo anterior, se concederán los siguientes plazos especiales para las obligaciones contenidas en los siguientes artículos:
a).-  artículo 25°, 26°, 27°, 38°, 39°  :  1 año.
b).-  artículo 45°                      :  6 meses.
c).-  artículo 43°                      :  3 meses.

    Art. 3°.- Derógase toda otra ordenanza que se contraponga a la presente, en especial las contenidas en los Decretos Exentos 2 del año 1977 y 1 del año 1978.
    Anótese, comuníquese y archívese.- Carmen Romo Sepúlveda, Alcaldesa.- Eduardo Budini Gatica, Secretario Municipal.