ORDENANZA N° 1 SOBRE INSTALACION DE KIOSCOS Fresia, 21 de diciembre de 1992.- Vistos:
    1° La necesidad de regular los permisos para instalar kioscos en la vía pública;
    2° Lo establecido en el Artículo 5°, letras c), d) y e); el Artículo 56, letra f); el Artículo 58, letra j) y el Artículo 69, letra b) de la Ley N° 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades";
    3° El Acuerdo N° 5 del Concejo, de fecha 03 de Noviembre de 1992;
    4° El Fallo del Tribunal Electoral Regional, Décima Región "Los Lagos", que proclama Alcalde Electo, según el Artículo 102 de la Ley N° 18.695 de fecha 09.09.92, de la Comuna de Fresia;
    Decreto:
    DICTASE LA SIGUIENTE ORDENANZA LOCAL N° 1 SOBRE INSTALACIONES DE KIOSCOS EN LA CIUDAD DE FRESIA, TEGUALDA Y PARGA
    Artículo 1°: Para todos los efectos de la presente Ordenanza se entiende por instalación de kioscos la autorización Municipal para instalar un local comercial en bienes municipales y nacionales de uso público en las condiciones que lo determine la presente Ordenanza.
    Artículo 2°: La otorgación del permiso, se hace por Decreto Alcaldicio, siendo por lo tanto facultad del Alcalde la regularización de estos permisos para ello podrá requerir Informe Social del solicitante, como también podrá requerir otros Informes que estime conveniente para mejor resolver.

    Artículo 3°: El permiso para instalar kiosco se otorga por un período de hasta tres años, pudiendo ser renovado por otro período igual, previa solicitud del recurrente y reestudio de su situación por parte de la Municipalidad.

    Artículo 4°: El permiso patente se otorga a la persona, por lo tanto es intransferible, además los solicitantes deben tener residencia en la Comuna.
    Artículo 5°: La superficie máxima a utilizar en la construcción del kiosco no podrá ser superior a 4 M2. y según modelo o diseño tipo, con sus respectivas especificaciones técnicas mínimas entregadas por la Municipalidad.

    Artículo 6°: No podrá instalarse kioscos en forma permanente dentro del espacio ocupado por la Plaza de Armas.

    Artículo 7°: Se podrá vender confites, diarios, revistas, cigarrillos, artículos menores de bazares, paqueterías y cordonerías.
    No podrá venderse artículos perecibles, a excepción de los artículos expresamente autorizados por el Servicio de Salud, como ser papas fritas, churros, bebidas gaseosas o similares.

    Artículo 8°: El propietario del kiosco deberá tener un depósito habilitado para depositar la basura, como también deberá mantener el aseo en el área en que se ubica el kiosco.

    Artículo 9°: No podrán instalarse kiosco a una distancia no inferior a 200 mts. de otro previamente autorizado. Esta distancia se entiende que es medida en línea recta.

    Artículo 10°: Podrán otorgarse permiso temporal (Stand) para las Fiestas de Aniversario de la Comuna, Navidad, Año Nuevo, Fiestas Patrias y Todos los Santos, por el período que duren las celebraciones. Estos stand podrán otorgarse a personas o Instituciones.
    Artículo 11°: Cualquier extralimitación por parte del beneficiario a la presente Ordenanza, la Municipalidad podrá caducar el permiso sin derecho a reclamo o indemnización alguna.

    Artículo 12°: La fiscalización de esta Ordenanza estará a cargo de los Inspectores Municipales y de Carabineros de Chile.

    Artículo 13°: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
    Artículo 14°: Déjase sin efecto cualquier disposición Municipal que contravenga la presente Ordenanza.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial, comuníquese, a los Departamentos Municipales, Juzgados de Policia Local y Carabineros de Chile. Cúmplase y archívese.- Bernardo Espinoza Villalobos, Alcalde.- Rodrigo Guarda Barrientos, Secretario Municipal.