DICTA ORDENANZA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE FERIAS LIBRES Y DE CHACAREROS EN LA COMUNA DE TALTAL Núm. 1.- Taltal, 28 de Mayo de 1991.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 5°, letra c) de la Ley 18.695, Ley Orgánica de Municipalidades que entrega a las Municipalidades la administración de los Bienes Municipales y los Nacionales de uso público, existentes en la Comuna, considerando que estos bienes de uso público son en especial las calles y plazas; que el Comercio ambulante ocupa estos lugares obstruyendo con su mercadería el normal tránsito de los peatones en las aceras o de vehículos en las calles; la necesidad de ordenar restrictivamente el ejercicio del comercio ambulante dentro del centro de la ciudad, y
    Teniendo presente: Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal, vengo en dictar la siguiente:
    Ordenanza
    TITULO I
    Definiciones
    Artículo 1°.- Se entenderá por ferias libres o ferias de chacareros el comercio que se ejerza en la vía pública u otros en días, horas y lugares que autorice la Ilustre Municipalidad de Taltal a los productores, intermediarios y consumidores de los productos que en el artículo siguiente se indican.-
    Artículo 2°.- En las ferias libres y de chacareros se autoriza el expendio de los siguientes productos:
a) Chacarería
b) Productos del mar
c) Productos avícolas
d) Galletas confites
e) Conservas y especies envasadas
f) Artesanía en general
g) Plantas y flores
h) Tienda y paquetería
    Los integrantes de la feria, designarán un delegado el que será reconocido por la Municipalidad, siendo sus funciones las siguientes:
    1) Respaldar la gestión de los Inspectores Municipales en el control y uso de los puestos asignados.
    2) Otorgar preferentemente atención porque las disposiciones sobre aseo se cumplan con estrictez.
    3) Acoger los reclamos del público y darlos a conocer al Departamento de Inspección.
    TITULO II
    Lugar de Funcionamiento
    Artículo 3°.- Esta feria se ubicará en el sector Riquelme con Bilbao, terreno fiscal, limitado por el Centro de Madres Cema Chile Comunal por el Sur, Muro de Contención por el Norte.
    Artículo 4°.- Deberá colocarse en el inicio y término del lugar de funcionamiento de la Feria Libre, una barrera móvil de contención que indique "Feria Funcionando", la que será provista por los feriantes.
    Artículo 5°.- Los sectores y el número de puestos en cada feria libre será determinado por la ilustre Municipalidad, de acuerdo a la superficie de terreno disponible.
    TITULO III
    De los Puestos de Venta
    Artículo 6°.- El número de puestos y la superficie que ocupe cada uno de éstos, será determinado por la Ilustre Municipalidad de Taltal.
    Si las galerías, calles o pasillos de la feria tuvieren acceso a dos calles, podrán tener una longitud de hasta 80 metros, debiendo aumentar en 1 metro ese ancho por cada veinte metros o más de longitud.
    Artículo 7°.- Los puestos, deberán estar instalados durante los días Viernes, Sábado y domingo, desde las 08.00 horas, y cerrar las ventanas y levantar las instalaciones a las 17.00 horas. El aseo deberá estar concluido a las 18.00 horas como máximo.
    Los feriantes establecidos cuya residencia comprobada en la ciudad de Taltal y que por espacio de varios años han cancelado sus permisos municipales y su lugar de comercio ha sido permanente en la feria ubicada en calle Riquelme con Bilbao deben ser considerados como comerciantes establecidos por su derecho de residencia y antigüedad determinándose que su horario de trabajo será el siguiente:
    Lunes a Sábado de 09.00 a 21.00 horas Domingo de 09.00 a 17.00 horas.
    No podrá dejarse ocupado el sitio de estacionamiento con mercaderías ni objeto alguno después de estas horas.
Sólo podrán levantarse los puestos antes de la hora de término con permiso especial de la Municipalidad, para lo cual, deberán tomar todas las medidas necesarias para no entorpecer el libre tránsito.
    Artículo 8°.- Cada puesto de venta se identificará con una pizarra o letrero, donde deberá consignarse: nombre del titular autorizado, número de registro, número de Rol Unico Tributario y giro principal de su negocio. Esta pizarra o letrero deberá ubicarse en lugar visible al público que permita su facil lectura.
    Artículo 9°.- Las Mercaderías no podrán permanecer en contacto directo con el suelo, por lo cual es obligatorio almacenarlas y exponerlas en mesones especiales a una altura de 60 cm. como mínimo para su protección aislamiento, cuyas caracteristicas deberán ser aprobadas por la Municipalidad.
    Artículo 10°.- Los carros queexpenden mote con huesillo, no podrán funcionar si no cuentan con vitrinas protectoras de vidrios o acrílicos que aisle la mercadería del medio ambiente.
    Artículo 11°.- Los alimentos perecibles, como pescados, mariscos y aves, se expederán en carros aprobados por el Servicio de Salud, siendo de uso exclusivo para el giro.
    Artículo 12°.- El lavado o limpieza de los carros, cajones, mesones u otro elemento, no podrán efectuarse en los lugares destinados al funcionamiento de la feria libre, ni en cualquier lugar de la vía pública.
    Artículo 13°.- En la autorización que se conceda a las instalaciones a que se refiere la presente Ordenanza en lugares particulares y otros, deberá contemplarse el acceso expedito a servicios higiénicos independientes para los locatarios de uno y otro sexo, en la proporción de uno por cada 15 locales o fracción superior a 7 locales.
    Artículo 14°.- Las instalaciones comerciales itinerantes temporales que se instalen en recintos cerrados que se comuniquen con edificaciones vecinas deberán tener sus cierros completamente construidos en materiales incombustibles.
    Artículo 15°.- El aseo en el interior de la feria, galería o similar como el tramo de acera que les corresponda, será de responsabilidad de los locatarios, quienes velarán por su adecuada mantención.
    El retiro de la basura se hará en bolsas plasticas, dentro del horario y días que, para tal efecto, fije la Dirección de Obras Municipales y debiendo dar cumplimiento a las siguientes normas mínimas:
    a) Los locatarios tendrán la obligación de ir depositando la basura en recipientes cerrados.
    b) Una vez terminada la atención al público deberán recogerse todos los receptáculos con desperdicios y la basura del suelo, debiendo barrerse todo el sitio, incluidas las aceras aledañas, de modo tal que no quede ningún tipo de desechos.
    c) Las instalaciones y útiles en general se mantendran en buenas condiciones de aseo y conservación.
    TITULO IV
    De las Mercaderías
    Artículo 16°.- Las mercaderías deberán exhibirse en mesones, estanterías higiénicamente aceptables. Además queda estrictamente prohibido la faenación de los productos.
    Artículo 17°.- Los mariscos del mar en general, se venderán frescos y en condiciones rigurosamente higiénicas. El expendio de especies en malas condiciones o en veda será causal de sanción y decomiso por SERNAP Y SAG.
    TITULO V
    De los Comerciantes
    Artículo 18°.- El comercio en las instalaciones temporales que regula esta Ordenanza, deberá ser ejercido personalmente por el titular autorizado, quien, quien, en algunas circunstancias podrá contar con un ayudante que registrará en el Departamento de Patentes.
    Este ayudante tendrá las mismas obligaciones que el titular.
    Artículo 19°.- Todo comerciante que se desempeñe en la feria libre en estado de ebriedad, o simplemente bajo los efectos del alcohol, será denunciado por Inspectores Municipales a la unidad policial más cercana.
    La reincidencia a esta falta, será causal de caducidad del permiso municipal para ejercer comercio en instalaciones comerciales temporales dentro de la comuna de Taltal, la que se hará efectiva mediante la dictación del respectivo Decreto Alcaldicio.
    Artículo 20°.- Los comerciantes y sus ayudantes que se desempeñen en las instalaciones reguladas por esta Ordenanza, estarán obligados a usar permanentemente un guardapolvo o delantal y mantenerlo en las más estricta y rigurosa limpieza.
    Artículo 21°.- Los manipuladores de alimentos perecibles estarán sujetos a las obligaciones que establece el Servicio Nacional de Salud según sea el rubro.
    Artículo 22°.- Para el ejercicio del Comercio que se refiere la presente Ordenanza, pagará un derecho municipal por comercialización equivalente a un 1/4 de una U.T.M., el que tendrá validez por un Trimestre, entendiéndose por ello como:
1er. Trimestre, desde el 1° de Enero y hasta el 31 de Marzo.

2er. Trimestre, desde el 1° de Abril y hasta el 30 de Junio.
3er. Trimestre, desde el 1° de Julio y hasta el 30 de Septiembre.
4to. Trimestre, desde el 1° de Octubre y hasta el 31 de Diciembre.
    Las renovaciones, se harán en los meses de Enero, Abril, Julio y Octubre respectivamente. Los comerciantes que trabajen en forma ocasional mensual deberán pagar por cada mes de ocupación, un valor de 1/4 de una U.T.M. cuando corresponda. En los casos de comerciantes que trabajen en forma ocasional sólo por el día, pagará un valor de 1/16 de una U.T.M., por cada día, valores estos últimos, que serán cobrados en el lugar de funcionamiento de la feria por funcionarios municipales debidamente acreditados.
    Artículo 23°.- Los comerciantes deberán mantener en lugar visible para el público el comprobante de pago de los permisos correspondiente al último período autorizado.
    Artículo 24°.- Las autorizaciones para ejercer este comercio, son de carácter intransferibles y eminentemente precarías, pudiendo la Municipalidad declarar su caducidad cuando existan motivos para ello (Art. 30° de la Ley 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades).
    Artículo 25°.- Las instalaciones, carpas y útiles en general, se mantendrán en buenas condiciones y estado de conservación.
    Artículo 26°.- Todo comerciante deberá acreditar, cuando se le requiera, la procedencia u origen de sus mercaderías por medio de factura o guías.
    TITULO VI
    De los Autorizaciones de Funcionamiento y Derechos
Municipales
    Artículo 27°.- Las autorizaciones de funcionamiento para instalaciones comerciales de carácter temporal en Bienes Municipales y Bienes Nacionales de uso público, deberán otorgarse en la forma de concesiones, en las condiciones que fije la Municipalidad según ésta y las demás Ordenanzas que regulan los derechos municipales.
    La Municipalidad concederá la autorización señalada respecto de instalaciones en bienes de propiedad sólo una vez acreditando el cumplimiento de las condiciones mínimas de seguridad y salubridad dispuestas por la Ley General de Urbanismo y Construcciones, Ordenanza General del ramo, Código Sanitario y la presente Ordenanza.
    Artículo 28°.- Las autorizaciones de funcionamiento señaladas en el artículo precedente no podrán exceder de 30 días.
    Artículo 29°.- La Municipalidad podrá dar término en cualquier época a cualquier autorización concedida para la instalación de las galerías, ferias y similares de carácter temporal, cuando sobrevenga un menoscabo o detrimento grave al uso común o en su caso o cuando concurran razones de interés público.
    Artículo 30°.- Para obtener autorización para funcionamiento de instalaciones comerciales temporales, los interesados deberán ser mayores de edad o en su defecto presentar autorización notarial de sus padres o representante legal.
    El trámite de obtención de la autorización señalada precedentemente se efectuará a través del Departamento de Patentes de la Municipalidad.
    El interesado deberá llenar una solicitud donde deberán incluirse los siguientes datos:
a)  Nombre completo y Dirección
b)  Cédula de Identidad
c)  Rol Unico Tributario
d)  Rubro que desea trabajar
e)  Certificado Sanitario cuando corresponda.
    TITULO VII
    De las Prohibiciones y Sanciones
    Artículo 31°.- Sin perjuicio de las demás prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza, se prohíbe en toda instalación comercial de carácter temporal:
a) La venta de bebidas alcohólicas y su consumo.
b) El uso de carretillas, bicicletas, triciclos o cualquier otro vehículo que, por sus dimensiones dificulte el tránsito de los peatones por los lugares que les están destinados.
c) El consumo de alimentos por parte de los
    comerciantes.
d) Las expresiones soeces, la realización de todo tipo de juegos y en general toda molestia que se cause al público o cualquiera manifestación de mala conducta.
    Artículo 32°.- Toda infracciones a la presente Ordenanza será sancionada por el Juez de Policía Local de la Comuna con una multa de 1/4 a 3 U.T.M. y este último monto podrá duplicarse en caso de reiteración de la misma conducta por parte del infractor, sin perjuicio de lo anterior la Ilustre Municipalidad, podrá aplicar medidas de suspensión temporal del Permiso cuando el caso así lo requiera.
    TITULO VIII
    De la Fiscalización e Inspección
    Artículo 33°.- Las instalaciones reguladas por esta Ordenanza serán controladas por Inspectores Municipales y funcionarios de Carabineros de Chile, cuyas instrucciones deberán ser acatadas por los comerciantes.
    Artículo 34°.- Los Inspectores Municipales velarán por el estricto cumplimiento de las disposiciones contempladas en la Ordenanza, e igualmente Carabineros de Chile, procederá a denunciar al Juzgado de Polícia Local las infracciones que conozcan en el ejercicio de sus funciones.
    Artículo 35°.- Si al momento de la inspección el comerciante no acredita tener su permiso al día, será causal de decomiso de las especies, enseres y útiles que allí se encuentran, los que quedarán a disposición del tribunal respectivo. No obstante lo anterior, se procederá a denunciar al infractor al Juzgado de Polícia Local correspondiente.
    El tramite de la obtención del permiso se hará en el Departamento de Patentes.
    TITULO VIII
    Otras Disposiciones
    Artículo 36°.- Quedan expresamente exceptuadas de las disposiciones de esta Ordenanza las instalaciones que autorice la Municipalidad para la celebración de Fiestas Patrias, como ramadas, fondas y análogos.
    Artículo 37°.- Las instalaciones comerciales temporales que funcionen durante las festividades de Semana Taltalina, Navidad o Año Nuevo, podrán ser autorizadas por la Municipalidad para extender su horario de funcionamiento que al efecto señale el municipio.
    Artículo 38°.- Las instalaciones comerciales temporales no podrán funcionar durante las festividades de Semana Taltalina, Fiestas Patrias, Navidad y Año Nuevo.
    Artículo 39°.- La presente Ordenanza comienza a regir a contar de la fecha de su aplicación en el Diario Oficial.
    Artículo 40°.- Deróguese la Ordenanza Municipal N° 01 de fecha Marzo de 1987.
    Anótese, publíquese y archívese.- María T. Cornide Vergara, Alcaldesa.- Carlos Cordero Pérez, Secretario Municipal.