Artículo 2.- La Ley 21109
Art. 52 1)
D.O. 02.10.2018
presente ley se aplicará al personal asistente de la educación de los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y al regido por el decreto ley N° 3.166, de 1980, que tenga contrato vigente y que realice funciones distintas de la docencia, de aquellas señaladas en el artículo 6 del Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública.
    Se aplicará, asimismo, al personal asistente de la educación que cumpla funciones en internados regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
    Asimismo, lo dispuesto en los artículos 3, 4 bis, 5 y 13 de esta ley se aplicará a los asistentes de la educación de nivel parvulario, dependientes de Servicios Locales de Educación Pública y que se desempeñen en establecimientos financiados mediante transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.



NOTA
      El N° 1 del Art. 52 de la ley 21109, publicada el 02.10.2018, sustituyó el presente artículo, lo que regirá a partir del traspaso del servicio educacional al servicio local respectivo. Esta vigencia es similar a la de las modificaciones que había introducido el N° 2 del Art. 77 de la ley 21040, publicada el 24.11.2017, las que por tal motivo, no entraron en vigor.