MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
    Núm. 363 exento.- Galvarino, Diciembre 30 de 1992.- Vistos: Estos antecedentes:
    1. Lo dispuesto en el artículo 42 y 43 del decreto N°3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales;
    2. La Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios contenidos en la Ordenanza Municipal y sus modificaciones, Decretos Alcaldicios exentos números, 200 del 28.12.89; 202 del 27.12.90 y 109 del 10.07.89 y 249 del 30.12.91.
    3. El Acuerdo del Concejo Municipal de Galvarino, adoptado en reuniones extraordinarias N° 8 del 23.12.92 y 09 del 30.12.92.
    4. Las facultades que me confiere el Art. 10 y 58 del decreto 662, que fija texto refundido de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    Considerando: La necesidad de adecuar la Ordenanza sobre derechos Municipales a las actuales necesidades Comunales y de refundirla en un solo documento.
    Decreto:
    Díctase la siguiente Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por concesiones, Permisos y servicios.
NOTA:
      El DTO 476 exento, Municipalidad de Galvarino, publicado el 29.01.1999, derogó el presente decreto.
    Artículo 1° La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y cobro de los Derechos Municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas sean de derecho público o privado por permisos, concesiones o servicios que obtengan de la Municipalidad.

    TITULO I
    Liquidación y giro de los Derechos
    Artículo 2° Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza, y los pagos deberán enterarse en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.
    El valor de la UTM a que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
    TITULO II
    Devolución de Derechos Municipales
    Artículo 3° Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho Municipal, ello deberá ordenarse por decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.
    Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.
    TITULO III
    Derechos Municipales sobre Transporte, Tránsito y vehículos

    Artículo 4°
    Los servicios por otorgamiento de duplicados, cambio por transferencias, certificados u otros, pagarán los siguientes derechos:
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| NOTA: VER CUADRO D.O. N° 34.479, DEL DIA 30 DE      |
|      ENERO DE 1993, PAGINAS 11 Y 12.              |
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    TITULO IV
    Derechos Municipales relacionados con las Patentes por ejercicio Transitorio de actividades lucrativas

    Artículo 5°
    El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas pagarán los siguientes derechos Municipales.
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| NOTA: VER CUADRO D.O. N° 34.479, DEL DIA 30 DE      |
|      ENERO DE 1993, PAGINA 12.                    |
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    TITULO V
    Derechos varios

    Artículo 6°
    Los servicios que se indican más adelante pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican:
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| NOTA: VER CUADRO D.O. N° 34.479, DEL DIA 30 DE      |
|      ENERO DE 1993, PAGINA 12.                    |
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    TITULO VI
    Derechos relativos al Cementerio Municipal

    Artículo 7°
    Se cancelarán los siguientes derechos relativos al uso u ocupación de nichos o sepulturas en tierra y otros:
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| NOTA: VER CUADRO D.O. N° 34.479, DEL DIA 30 DE      |
|      ENERO DE 1993, PAGINA 12.                    |
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    TITULO VII

    Artículo 8°
    Derechos relativos a Urbanización y Construcción Los servicios concesiones o permiso relativos a la urbanización y construcción pagarán los derechos Municipales que se indican, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto supremo 458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
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| NOTA: VER CUADRO D.O. N° 34.479, DEL DIA 30 DE      |
|      ENERO DE 1993, PAGINA 12.                    |
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    Artículo 9°
    Derechos relativos a concesiones o instalación en bienes Nacionales de uso público.
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| NOTA: VER CUADRO D.O. N° 34.479, DEL DIA 30 DE      |
|      ENERO DE 1993, PAGINA 12.                    |
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    TITULO VIII
    Juzgado de Policía Local

    Artículo 10
    Por los siguientes servicios se pagarán los derechos que a continuación se indican:

a) Oficios solicitados por particulares
    y exhorto                                5% UTM
b) Permiso provisorio para conducir
    vehículos motorizados                  10% UTM
c) Multa por botar basura,              desde 0,50 UTM
    hasta 3 UTM

    Artículo 11 La presente Ordenanza deroga la Ordenanza Local dictada en el decreto exento N°200, 202, 249 de fecha 28.12.89, 27.12.90 y 30.12.91, respectivamente.
    Anótese, publíquese en el Diario Oficial de la República, comuníquese y transcríbase a los Departamentos pertinentes y archívese.- Eduardo Quilodrán Sepúlveda, Alcalde de la Comuna.- Clara Neculhueque Marín, Secretaria Municipal.