APRUEBA ADELANTO DE VIGENCIA DEL REAVALUO DE LOS BIENES RAICES NO AGRICOLAS
    Chañaral, 16 de mayo de 1995.- Esta Alcaldía decretó hoy lo siguiente:
    Núm. 355 exento.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 19.380, que establece Modalidades de Aplicación de Reavalúos de Bienes Raíces no Agrícolas y modifica las Leyes N° 19.000, 19.034 y 19.339.
    Considerando:
    1.- El informe de fecha 17 de abril de 1995, remitido por el Sr. Director del Servicio de Impuestos Internos, don Javier Etcheberry Celhay, sobre el alcance de la Ley N° 19.380, para la comuna de Chañaral.
    2.- El acuerdo del Concejo Municipal, que consta en Acta de Sesión Ordinaria N° 10, de fecha 16 de mayo de 1995; y
    Las facultades que me confiere el texto refundido de la Ley N° 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades" de 1988, modificada por la Ley N° 19.130, publicado en el Diario Oficial de la República de Chile, de fecha 27 de agosto de 1992.
    Decreto:

    Apruébase, el adelanto de la vigencia del reavalúo de los bienes raíces no agrícolas de la comuna de Chañaral, a partir del 2° semestre de 1995, de conformidad con lo establecido en el Art. 2° de la Ley N° 19.380.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Myriam Vecchiola de Zepeda, Alcaldesa.- Juan Barrera Velásquez, Secretario Municipal.