"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura:
    1. Agréganse, en el inciso primero del artículo 68, a continuación de la expresión "Código de Aguas", precedidas de una coma (,), las palabras "cuando corresponda".
    2. Reemplázase el artículo 116 por el siguiente:
    "Artículo 116.- A las infracciones de esta ley que no tuvieren prevista una sanción especial se les aplicará una multa equivalente a una o dos veces el resultado de la multiplicación del valor de sanción de la especie afectada, a la fecha de la dictación de la sentencia, por cada tonelada o fracción de tonelada, de peso físico de los recursos hidrobiológicos objeto de la infracción. A las infracciones que no pudieren sancionarse conforme con lo dispuesto precedentemente, se les aplicará una multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales.
    En el caso de infracciones de la normativa sobre acuicultura que no tuvieren prevista una sanción especial en la ley, se les aplicará una multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales.
    En el caso de reincidencia, las sanciones se duplicarán.".
    3. Modifícase el artículo 118 de la siguiente forma:
    A) Sustitúyese su inciso primero, por el siguiente:
    "En el caso de que el titular de una concesión o autorización de acuicultura no adoptare las medidas de protección dispuestas en los artículos 86 u 87, será sancionado con una multa de 50 a 3.000 unidades tributarias mensuales. Si la infracción se refiere al incumplimiento de las medidas de protección dispuestas en los artículos 88 ó 90, la sanción será una multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales.".
    B) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser cuarto:
    "En caso de reincidencia, el juez podrá aplicar las sanciones establecidas precedentemente, multiplicadas por tres o por cuatro.
    En caso de actuar con dolo, se sancionará de acuerdo a lo establecido en el artículo 136 del título X.".
    4. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 137, la expresión "párrafo 2°" por "párrafo 3°".
    5. Sustitúyese, en la letra d) del artículo 142, la expresión "artículos 135 y 136" por "artículos 136 y 137".
    6. Intercálanse, en el inciso primero del artículo 143, entre la palabra "autorizaciones" y la conjunción "y", los vocablos "de pesca".".