MODIFICA ORDENANZA GENERAL DE FERIAS LIBRES Núm. 333.A exento.- Constitución, 10 de junio de 1996.- Vistos: el artículo 43 del Decreto ley 3.063 sobre Rentas Municipales.
    Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su texto actual, y
    Acuerdo del Concejo Municipal N° 398 adoptado en sesión de 22 de mayo de 1996.
    Decreto:

    Artículo único: Intróducense las siguientes modificaciones en la Ordenanza General de Ferias Libres de Constitución, publicada en el Diario Oficial 1° de marzo de 1993.
    1.- En artículo 3, al final de letra b), elimínase la expresión "Nota".
    2.- Introdúcese como artículo 9 bis, el siguiente:
"A partir de la publicación de esta Ordenanza en el Diario Oficial, no se autorizará la instalación de nuevos puestos de artesanía, feria, bazar o paquetería y no se otorgarán nuevos permisos para tal efecto".
    3.- Agrégase en la letra e) del artículo 10, a continuación del punto final que sigue a la palabra "paquetería", el que se reemplaza por una coma, lo siguiente: "sólo por los comerciantes autorizados hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza y que se encuentren con iniciación de actividades declaradas ante el Servicio de Impuestos Internos.".
    4.- Agréganse como artículo 11, actualmente derogado, el siguiente: "No podrá, en caso alguno, otorgarse permiso a aquellas personas que tengan comercio establecido. Sin embargo, los comerciantes actualmente ubicados en la feria y que tengan comercio establecido o lo inicien, tendrán un plazo de 6 meses para abandonar el local que ocupan en la misma. Este plazo se contará, para los que tengan el referido comercio, desde la fecha de publicación de la presente modificación; y para los que inicien dicho comercio desde la fecha de tal iniciación. Al vencimiento de este plazo se entenderá caducado el permiso respectivo".
    5.- Reemplázase el artículo 12, por el siguiente:
"El ejercicio del comercio de la Feria Libre estará afecto al pago de los siguientes derechos:
    a) Módulo de paquetería, 40% de U.T.M. trimestral y de 20% de U.T.M. mensual;
    b) Módulo de frutas, 30% U.T.M. y 25% U.T.M. mensual.
    c) Comerciantes ambulantes de fuera de la comuna, 20% U.T.M. diario, exceptuando el canasto chico de frutas y verduras, que pagará $100 diarios".
    6.- En el artículo 24, agrégase a continuación del punto aparte estampado luego de la palabra "año", la siguiente escrituración: "El titular de un permiso podrá ocupar solamente el espacio correspondiente a un puesto, quedándole prohibido extenderse a más de uno".
    7.- En el artículo 25, sustitúyase por una coma el punto aparte escrito después de la expresión "14:00 horas".
    8.- En el artículo 32, a continuación de la expresión "adaptados para ello", elimínase los dos puntos que le siguen y agrégase la siguiente frase: "y que deberán cumplir con las siguientes condiciones".
    9.- En el artículo 41, sustitúyese el guarismo "3" por "5".
    10.- En el artículo 42, elimínase la coma actualmente escrita entre el adjetivo "infractor" y el artículo "la", e intercálese entre ellos la preposición "con".
    11.- Reemplázase en el artículo 46, el inciso final por el siguiente: "Será causal de caducidad del permiso la mora de dos trimestres en el pago mismo".
    12.- En todos los artículos en que aparezcan las expresiones "Sr. Alcalde" y "Sr. Inspector", elimínase la abreviación "Sr.".
    13.- Deróganse los artículos 17, 18, 37 y 48 transitorio.
    14.- Elimínase el actual artículo 47 transitorio y reemplázase por uno nuevo, signado "artículo 1° transitorio", del siguiente tenor:
    "Para los efectos de esta ordenanza se entenderán:
    a) Como Comerciantes de Ferias Libres, aquellos autorizados por la Municipalidad para ofrecer sus productos en calles o parajes públicos destinados a tal efecto y que, en el caso de la presente ordenanza, corresponde a calle Infante entre Blanco y Freire.
    b) Como Comerciantes estacionados, aquellos que comercian en mercaderías de poco valor y que tienen asiento fijo autorizado por la Municipalidad en calles y lugares de uso público.".
    15.- Reemplázase el derogado artículo 48 transitorio, por el siguiente, signado "artículo 2° transitorio":
    "Los comerciantes instalados en calle Infante entre calles Freire y Oñederra, deberán trasladarse dentro del plazo de 15 días a contar de la fecha de la publicación de estas modificaciones, a los espacios que se creen o queden disponibles del mismo rubro en calle Infante entre calles Blanco y Freire".
    16.- Sustitúyase en el artículo 49 la expresión "artículo 49" por "artículo 3° transitorio".
    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Silvio del Río Miño, Alcalde.- Alda Nery Véliz Syfrig, Secretario Municipal.