APRUEBA ADELANTO DE VIGENCIA DEL REAVALUO DE BIENES RAICES NO AGRICOLAS
    Requínoa, 17 de Mayo de 1995.- Esta Alcaldía decretó hoy lo siguiente:
    Núm. 333.- Considerando:
    Lo establecido en el Artículo 2° de la Ley N° 19.380, publicada en el Diario Oficial el día 31.03.95, que establece modalidades de aplicación de los reavalúos de los bienes raíces no agrícolas.
    La carta de fecha 19.04.95, emanada del Director del Servicio de Impuestos Internos.
    La Circular N° 026 de fecha 19.04.95, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
    El acuerdo adoptado en sesión ordinaria de fecha 17.05.95, por el Honorable Concejo Municipal de Requínoa, de adelantar la vigencia del Reavalúo de los Bienes Raíces no Agrícolas de la comuna de Requínoa, para el 2° Semestre de 1995.
    Vistos: Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificada por la Ley N° 19.130 de 1992.
    D e c r e t o:

    Apruébase adelanto de la Vigencia del Reavalúo de los Bienes Raíces no Agrícolas de la comuna de Requínoa, a partir del 2° Semestre de 1995, de conformidad a lo establecido en el artículo 2°, de la Ley N° 19.380.
    Publíquese el presente Decreto en el Diario Oficial de la República de Chile, conforme a las normas legales vigentes.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Marcial Caro Godoy, Alcalde.- M. Angélica Villarreal Scarabello, Secretario Municipal.