APRUEBA ADELANTO DE VIGENCIA DEL REAVALUO DE LOS BIENES RAICES NO AGRICOLAS DE LA COMUNA DE LAMPA Núm. 331 exento.- Lampa, 2 de mayo de 1995.- La alcaldía decreto hoy:
    Vistos y teniendo presente; estos antecedentes; la Ley N° 19.380, que establece modalidades de aplicación de los reavalúos de bienes raíces no agrícolas; El Acuerdo N° 232 establecido en la Sesión Ordinaria N° 17 de fecha 10 de mayo de 1995 del Concejo de Lampa, promulgado mediante decreto exento N° 322 de igual fecha; y las facultades y atribuciones que me confiere la Ley N° 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    D e c r e t o:

    Apruébase el adelanto de la vigencia del reavalúo de los bienes raíces no agrícolas de la comuna de Lampa, a partir del segundo semestre de 1995, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 19.380.
    Anótese, comuníquese y transcríbase a departamentos municipales que correspondan.- Publíquese en el Diario Oficial de la República.- Hecho, archívese. Carlos Escobar Paredes, Alcalde.- Eduardo Araneda Muñoz, Secretario Municipal.