Artículo 41.- Modifícase el artículo 2° de la ley N° 19.202 en la forma que, a continuación, se indica:
    En la letra A) Planta de Directivos:
    1. Sustitúyese su letra b) por la siguiente:
    "b) Directivos grados 2 a 5 E.U.S.: requieren título de abogado, con una experiencia de 5 años en el ejercicio de la profesión.".
    2. Intercálase, a continuación de la letra b), la siguiente letra c):
    "c) Directivos grados 6 a 7 E.U.S.: requieren de título de abogado, con una experiencia de 2 años en el ejercicio de la profesión.".