Artículo 17.- Prorrógase Ley 21244
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 02.07.2020el período por el cual fueron elegidos los miembros de las directivas de las comunidades y asociaciones indígenas a que se refieren los artículos 9 y siguientes y 36 y 37 de la presente ley, que cumplan el plazo por el cual fueron designados durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en el tiempo en que éste fuere prorrogado, si es el caso, o que lo hayan cumplido en los tres meses anteriores a su declaración.
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 02.07.2020el período por el cual fueron elegidos los miembros de las directivas de las comunidades y asociaciones indígenas a que se refieren los artículos 9 y siguientes y 36 y 37 de la presente ley, que cumplan el plazo por el cual fueron designados durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en el tiempo en que éste fuere prorrogado, si es el caso, o que lo hayan cumplido en los tres meses anteriores a su declaración.
Los miembros de las directivas señalados en el inciso anterior continuarán en sus cargos, como máximo, hasta tres meses después de que el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o su prórroga, haya finalizado, plazo en el cual se deberá realizar el proceso eleccionario correspondiente. En caso de que el estado de excepción constitucional de catástrofe se prorrogue parcialmente en una o más regiones del país, la suspensión afectará solamente a dichas regiones.
La prórroga dispuesta en este artículo no tendrá aplicación en aquellos casos en que las comunidades y asociaciones indígenas ya hubieren elegido, o elijan con posterioridad a la publicación de la presente ley, nuevos miembros de las directivas durante el espacio temporal a que se refiere el inciso primero, ni tampoco para el caso de miembros de directivas que hayan sido impugnadas por manejo irregular de recursos en el ejercicio de su cargo que sea constitutivo de delito y que hayan sido formalmente denunciados ante autoridad competente, al 18 de marzo de 2020.