Artículo 37.- Se aplicarán las penas del inciso primero del artículo 197 del Código Penal al que, con o sin perjuicio de tercero, cometiere alguna de las falsedades designadas en el artículo 193 del mismo Código, en cualquier declaración jurada, certificaciónLEY 20176
Art. único Nº 10
D.O. 17.04.2007
o información que deba emitirse o proporcionarse en virtud de las disposiciones de la presente ley. El que maliciosamente hiciere uso de los instrumentos falsos a que se refiere este artículo, será castigado como si fuere autor de la falsedad.
    Iguales penas se aplicarán a los que, fuera de los casos autorizados por la Ley 21158
Art. 1 N° 28
D.O. 24.05.2019
Comisión, efectúen transacciones de productos con objeto de estabilizar, fijar o hacer variar artificialmente los precios y a quienes induzcan a la realización de operaciones bursátiles de compra o venta de productos por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento, siempre que de dicha operación se derive perjuicio para persona determinada.
    INCISO DEROGADO

LEY 19806
Art. 59
D.O. 31.05.2002