Artículo 35.- La Ley 21158
Art. 1 N° 26 a), b)
D.O. 24.05.2019bolsa correspondiente sancionará con la suspensión de 10 a 90 días y con multa de 25 a 150 unidades tributarias mensuales, a beneficio fiscal, a las entidades de certificación que incurran en algunas de las siguientes conductas:
Art. 1 N° 26 a), b)
D.O. 24.05.2019bolsa correspondiente sancionará con la suspensión de 10 a 90 días y con multa de 25 a 150 unidades tributarias mensuales, a beneficio fiscal, a las entidades de certificación que incurran en algunas de las siguientes conductas:
a) Emitir informes o certificados con errores graves, imputables a negligencia o impericia;
b) Dejar de cumplir, deliberadamente o por negligencia inexcusable, los procedimientos establecidos sobre inspección, toma de muestras o análisis;
c) Realizar cualquier acción o incurrir en omisiones que tengan por objeto inducir a error respecto de la calidad o condición de un determinado producto, y
d) No subsanar las deficiencias que observen las respectivas bolsas de productos respecto de la actividad de certificación, dentro del plazo que al efecto establezca la reglamentación bursátil.