Artículo 32.- En casos calificados, la Ley 21158
Art. 1 N° 23
D.O. 24.05.2019
Comisión podrá suspender la compra o venta de uno o más productos. De la resolución adoptada por la Comisión podrá reclamarse de acuerdo al Título V del decreto ley Nº 3.538, del Ministerio LEY 19826
Art. único N° 15
D.O. 02.10.2002
de Hacienda, de 1980, modificado por la ley Nº 21.000.