Artículo 31.- La Ley 21158
Art. 1 N° 22
D.O. 24.05.2019
Comisión tendrá la supervisión de las actuaciones de las bolsas de productos y corredores que se establezcan, para lo cual tendrá todas las facultades y atribuciones que le confieren esta ley, el decreto ley Nº 3.538 del Ministerio de Hacienda, de 1980, modificado por la ley Nº 21.000, y las demás leyes relativas a su competencia.
    Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar información relativa a calidades, tipos o precios de los productos transados en las bolsas de productos.