Artículo 18.- Corresponderá a las bolsas de productos reglamentar su organización y todas las materias que sean necesarias para su funcionamiento, en especial las siguientes:
    1) Condiciones, requisitos, modalidades y registro de las operaciones de bolsa, así como la oportunidad y forma de compensarlas y liquidarlas;
    2) Garantías generales o especiales que puedan exigirse a quienes intervienen en las negociaciones y la forma de constituirlas;
    3) Condiciones, requisitos, estándares y forma que deben cumplir los productos Ley 21158
Art. 1 N° 18 a), i), ii), iii)
D.O. 24.05.2019
materia de negociación y responsabilidad de las partes que intervienen en ellos;
    4) Sistema de fiscalización y procedimientos de control de las operaciones de bolsa, lo cual es sin perjuicio de las atribuciones que le competen a la Comisión o a otros organismos, de acuerdo a la legislación vigente;
    5) Sistemas de resolución obligatoria de los conflictos que se originen entre quienes participen en las operaciones de bolsa;
    6) Sistema de información sobre las operaciones que se ejecuten en la bolsa;
    7) Organización de la modalidad de venta de productos en pública subasta mediante las formas de ruedas, pregón, martillo, remate electrónico u otras; las condiciones para participar; las garantías de cumplimiento y, en general, todos los aspectos relacionados con cualesquiera de estas formas de venta;
    8) Normas Ley 21158
Art. 1 N° 18 a), iv), v)
D.O. 24.05.2019
que aseguren un tratamiento justo y noLEY 20176
Art. único Nº 5
D.O. 17.04.2007
arbitrario para todos los corredores que operen en ellas;
    9) Normas de gobierno corporativo y gestión de riesgos, que aseguren la aplicación de procedimientos justos y uniformes por los cuales las entidades inscritas en los registros que lleven las bolsas, puedan ser sancionadas, canceladas o suspendidas en caso que hayan incurrido en infracción a la presente ley, a las normas que dicte la Comisión o a la reglamentación de la bolsa;
    10) Normas y procedimientos que regulen las condiciones de las transacciones para los distintos productos que se transen en bolsa, y cuyo seguimiento permita a los corredores cumplir con la responsabilidad establecida en el inciso tercero del artículo 21, y
    11) Medidas que tengan por objeto promover, incentivar y facilitar la participación de microempresas, pequeñas empresas, pequeños productores agrícolas y campesinos en las respectivas bolsas de productos. Para los efectos de esta ley, se entenderá por microempresas y pequeñas empresas aquellas definidas en el artículo segundo de la ley Nº 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño. Asimismo, se entenderá por pequeños productores agrícolas y campesinos aquellos definidos en el artículo 13 contenido en el artículo primero de la ley Nº 18.910, que sustituye la ley orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario.
    Los reglamentos y normas que dicten las bolsas de productos para su funcionamiento deberán ser previamente aprobados por la Ley 21158
Art. 1 N° 18 b)
D.O. 24.05.2019
Comisión.
    Dicho organismo estará facultado para rechazar o proponer modificaciones a los proyectos de reglamentos y normas presentados, dentro de un plazo de 90 días contados desde su presentación. En los casos en que la Comisión proponga modificaciones, el transcurso del plazo se suspenderá desde la fecha de la comunicación que contenga dicha proposición y sólo se reanudará cuando se haya cumplido con dicho trámite.
    Subsanados los defectos o atendidas las observaciones formuladas, en su caso, y vencido el plazo anteriormente indicado, la Comisión deberá autorizar los reglamentos o normas presentados por la bolsa correspondiente, dentro de quinto día.