Artículo 15.- Los corredores serán responsables de la identidad y capacidad legal de las personas que contraten por su intermedio; de la conformidad con los estándares y de la legítima procedencia de los productos que negocien. Cuando se trate de títulos representativos de productos, los corredores serán responsables de la autenticidad e integridad de dichos títulos, de la vigencia de la inscripción de su último titular en los registros correspondientes y de la autenticidad del último endoso, cuando proceda.
    Los Ley 21158
Art. 1 N° 16
D.O. 24.05.2019
corredores no serán responsables de las obligaciones emanadas de los contratos negociados.