Artículo 13.- Los corredores estarán obligados a:
    a) Contar con los libros y registros que prescribe la ley y los que determine la Ley 21158
Art. 1 N° 14
D.O. 24.05.2019
Comisión, los que deberán ser llevados conforme a sus instrucciones;
    b) Proporcionar a la Comisión, con la periodicidad que establezca como norma general, información sobre las operaciones que realicen;
    c) Enviar a la Comisión los estados financieros que ésta solicite, en la forma y periodicidad que determine, la cual podrá exigirles que ellos sean objeto de auditoría por auditores independientes;
    d) Informar a la Comisión, con a lo menos un mes de anticipación, de la apertura o cierre de nuevas oficinas y sucursales, y
    e) Proporcionar los demás antecedentes que a juicio de la Comisión sean necesarios para mantener actualizada la información del Registro de Corredores.