Artículo 12.- La bolsa de productos respectiva representará legalmente a los beneficiarios de la garantía a que se refiere el artículo anterior, la cual desempeñará las funciones que se señalan en los incisos siguientes.
    Si la garantía consistiere en depósitos de dinero o prenda sobre valores, la entrega del dinero o de los bienes pignorados se hará al representante de los beneficiarios.
    En las inscripciones de prenda, no será necesario individualizar a los beneficiarios, bastando expresar el nombre de su representante. Asimismo, las citaciones y notificaciones que de acuerdo a la ley deban practicarse a los acreedores prendarios, se entenderán cumplidas al hacerse a su representante. Las Ley 21158
Art. 1 N° 13 a)
D.O. 24.05.2019
prendas sobre productos deberán constituirse de acuerdo a la forma y solemnidades que establezcan las normas especiales que los rijan.
    Si la garantía consistiere en boleta bancaria o póliza de seguros, el representante de los beneficiarios será el tenedor de los documentos justificativos de las mismas. El banco o la compañía de seguros otorgante, deberá pagar el valor exigido por el representante a su simple requerimiento y hasta el monto garantizado.
    Para hacer efectivas las boletas de garantías y las pólizas de seguros, bastará con acreditar el hecho de haberse notificado al representante de los beneficiarios una demanda judicial en contra del intermediario de los productos Ley 21158
Art. 1 N° 13 b)
D.O. 24.05.2019
cuyas obligaciones hayan sido garantizadas.
    Los dineros provenientes de la realización de la boleta bancaria o de la póliza de seguros quedarán en prenda, de pleno derecho, subrogando a esas garantías, manteniéndose en depósito reajustable por el representante hasta la extinción de la contingencia caucionada.