Artículo 11.- Los corredores deberán constituir una garantía, previa al desempeño de su actividad, para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones como intermediarios de productosLey 21158
Art. 1 N° 12 a), b)
D.O. 24.05.2019
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    La garantía será de un monto inicial equivalente a 6.000 unidades de fomento. La Comisión podrá establecer, de manera general y obligatoria, mayores garantías en razón de la calidad del gobierno corporativo, controles internos y sistemas de gestión de riesgos de la corredora, que hayan sido evaluados por la misma Comisión, de conformidad a la metodología a que se refiere el artículo 7º de esta ley. Las mayores exigencias de garantías que establezca este organismo, en ningún caso podrán ser superiores a las 30.000 unidades de fomento.
    La garantía podrá constituirse en dinero efectivo, boleta bancaria, póliza de seguros, prenda sobre productos, prenda sobre acciones de sociedades anónimas abiertas u otros valores de oferta pública, con excepción de acciones emitidas por las bolsas en que participen. La garantía constituida se deberá mantener reajustada en la misma proporción en que varíe el monto de la unidad de fomento.
    La constitución de garantías sobre prenda de acciones de sociedades anónimas abiertas o sobre otros valores de oferta pública, no podrá exceder de un 40% del total de la caución.
    La garantía deberá mantenerse vigente hasta los seis meses posteriores a la pérdida de la calidad de corredor y en todo caso hasta que se resuelvan, por sentencia ejecutoriada, las acciones judiciales que se hayan deducido en su contra hasta seis meses después de la pérdida de la calidad de corredor. La circunstancia de no haberse deducido acciones judiciales en el tiempo antedicho, se acreditará mediante la declaración jurada notarial del corredor mismo o, en su caso, de todos los directores y administradores.