Artículo 8°.- Quienes Ley 21158
Art. 1 N° 9 a), b)
D.O. 24.05.2019
ejerzan el giro de corredor, deberán incluir en su razón social la expresión "corredores de bolsa de productos" y su objeto será la intermediación de productos y la ejecución de las demás actividades complementarias que le autorice expresamente la Comisión.
    Los directores y administradores de tales personasLEY 19826
Art. único N° 7
D.O. 02.10.2002
jurídicas, individualmente considerados, deberán acreditar la idoneidad y conocimientos suficientes para el correcto desempeño de las actividades que realice, y además cumplir con lo dispuesto en las letras e), f) y g) del artículo anterior.