Artículo 7º.- Para Ley 21158
Art. 1 N° 8 a), i)
D.O. 24.05.2019
los efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos necesarios para su fiscalización, la Comisión llevará un Registro de Corredores de Bolsas de Productos, en adelante el "Registro de Corredores", en el cual se deberán inscribir las sociedades anónimas que acrediten, a satisfacción de la Comisión, lo siguiente:

    a) Tener Ley 21158
Art. 1 N° 8 a), ii)
D.O. 24.05.2019
un gobierno corporativo, controles internos y sistemas de gestión de riesgos que permitan a la corredora cumplir adecuadamente sus deberes y responsabilidades, conforme a la evaluación que realice la Comisión, empleando la metodología que para estos efectos establezca mediante norma de carácter general.
    b) Disponer de personal que cuente con la idoneidad y conocimientos suficientes para el correcto desempeño de las actividades que realice.
    c) Mantener permanentemente un patrimonio mínimo de 6.000 unidades de fomento. No obstante lo anterior,LEY 19826
Art. único N° 6 b)
D.O. 02.10.2002
para efectuar las operaciones indicadas en el inciso segundo del artículo 6º de la presente ley, se deberá mantener un patrimonio mínimo de 14.000 unidades de fomento.
    d) Constituir las garantías en la forma y por los montos que se establecen en esta ley.
    e) No haber sido sancionado con la expulsión de una bolsa de productos ni de una bolsa de valores, ni haber Ley 21158
Art. 1 N° 8 a), iii)
D.O. 24.05.2019
sido ordenada la cancelación de su inscripción en los Registros que al efecto lleve la Comisión.
    f) No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva o por los delitos contemplados en los artículos 37 y 38 de esta ley, y
    g) No encontrarse sometido a un procedimientLey 20720
Art. 376 N° 1
D.O. 09.01.2014
o concursal de liquidación.

    La Ley 21158
Art. 1 N° 8 b)
D.O. 24.05.2019
Comisión establecerá, mediante norma de carácter general, los medios y la forma en que los interesados deberán acreditar las circunstancias señaladas en este artículo y los antecedentes que con tal fin deberán acompañar a sus solicitudes de inscripción.
    Quienes no se encuentren inscritos en el referido Registro, no podrán publicitar su carácter de corredores de bolsa de productos, ni usar membretes, planchas o distintivo alguno que los individualice como tales.