Artículo 4º.- Ley 21158
Art. 1 N° 6
D.O. 24.05.2019
Para los efectos de esta ley, se entenderá por producto todo tipo de bienes, servicios, concesiones, permisos, derechos, facturas y contratos, incluyendo los registrados conforme a la ley Nº 20.797, que crea un Registro Voluntario de Contratos Agrícolas, así como los títulos representativos y los derivados de todos los productos anteriormente mencionados. No quedarán comprendidos dentro de esta definición y, por lo tanto, no podrán transarse en las bolsas reguladas por la presente ley, los valores definidos en el artículo 3º de la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores.