Artículo 20 bis.- Los Ley 21158
Art. 1 N° 20
D.O. 24.05.2019
respectivos dueños de productos en custodia de una bolsa de productos, podrán constituir prendas u otros derechos reales sobre los productos en custodia, de conformidad a las respectivas normas que regulen la constitución de dichas prendas u otros derechos reales, en los mismos casos en que el respectivo dueño podría hacerlo si no estuvieran en custodia.
    Para estos efectos, la bolsa, a solicitud del respectivo dueño a cuyo nombre se encuentran registrados los productos, o su corredor, entregará un certificado que acredite los productos que tiene en custodia. A solicitud del respectivo dueño o su corredor, según corresponda, el certificado podrá restringirse a solo parte de los productos que tenga entregados en custodia. Si un corredor declarare que los productos fueron entregados en custodia a la bolsa, a su propio nombre, pero por cuenta de un cliente, la bolsa emitirá el certificado de que trata el presente artículo a nombre de quien le indique el corredor, bajo exclusiva responsabilidad de éste.
    En los casos en que los productos custodiados fueren facturas, contratos u otros productos de los señalados en el artículo 4º de esta ley, el certificado a que se refiere el presente artículo reemplazará al título para efectos de cumplimiento de las formalidades legales respectivas.
    La constitución de cualquier prenda u otros derechos reales sobre productos custodiados por una bolsa de productos, deberá ser notificada a ésta a través de un notario o mediante otras formas de notificación reguladas en los reglamentos de las bolsas.