APRUEBA ADELANTO DEL REAVALUO DE BIENES RAICES NO AGRICOLAS
    Puente Alto, 22 de mayo de 1995.- La Alcaldía decretó hoy lo que sigue:
    Núm. 308 exento.- Vistos: Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y lo dispuesto por los Arts. 1 y siguientes de la Ley N° 19.380, publicada en el Diario Oficial de 31 de marzo de 1995.
    Considerando:
    1) La conveniencia de adelantar la fecha de entrada en vigencia del reavalúo de los bienes raíces no agrícolas practicado por el Servicio de Impuestos Internos conforme lo dispuso el Art. 3° de la Ley N° 19.000, para la Comuna de Puente Alto.
    2) El acuerdo del Concejo Municipal, adoptado en su Sesión de 27 de abril de 1995.
    Decreto:

    Apruébase el adelanto del reavalúo de los bienes raíces no agrícolas practicado por el Servicio de Impuestos Internos, conforme lo estatuye el Art. 2° de la Ley N° 19.380, a contar del segundo semestre de 1995.
    Publíquese en el Diario Oficial.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Carlos Moreno Agurto, Alcalde.- Miguel Román Azar, Secretario Municipal.
    Lo que comunico a Ud., para su conocimiento.- Le saluda, Miguel Román Azar, Secretario Municipal.