Artículo 24.- La Ley de Presupuestos del Sector Público consultará cada año, en el Capítulo 01, Programa 01 Subsecretaría de Educación, Subtítulo 25, ítem 31 Transferencias al Sector Privado de la Partida 09 correspondiente al Ministerio de Educación, los recursos necesarios para cubrir los gastos que demande la aplicación de esta ley, exceptuados los correspondientes a las pensiones vitalicias, los que se imputarán al ítem 50-01-03-24-30.101 "Jubilaciones, Pensiones y Montepíos" de la Partida Tesoro Público.
    En Ley 21045
Art. 44 N° 5
D.O. 03.11.2017
los casos de los premios contemplados en el artículo 9 bis, los recursos necesarios para cubrir los gastos correspondientes serán consultados cada año en la Ley de Presupuestos del Sector Público.