APRUEBA REAVALUO DE BIENES RAICES NO AGRICOLAS Núm. 304 exento.- Pichilemu, 22 de Mayo de 1994.- Considerando: Que el Art. 2° de la Ley 19.380 faculta la puesta en vigencia de la aplicación de Reavalúos de Bienes Raíces No Agrícolas y;
    Vistos: El acuerdo del Concejo Municipal, adoptado en sesión ordinaria del 19 de Mayo de 1995, lo dispuesto en el art. 2° de la Ley N° 19.380, y conforme a las facultades que me confiere la Ley 18.695, de 1988, refundida.
    Decreto:

    1.- Apruébase la puesta en vigencia, a contar del 2° semestre de 1995 del Reavalúo de los Bienes Raíces No Agrícolas de la comuna de Pichilemu practicado por el Servicio de Impuestos Internos, conforme a lo dispuesto en el Art. 3° de la Ley 19.000.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Orlando Cornejo Bustamante, Alcalde.- Elizabeth López Madrid, Secretario (S).