Artículo 2°.- Las empresas señaladas en el inciso segundo del artículo anterior, y durante el plazo indicado en el inciso primero del mismo, estarán exentas del impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta por las utilidades devengadas o percibidas en sus ejercicios comerciales, incluyendo los ejercicios parciales que desarrollen al principio o al final del período fijado en el artículo precedente.
    En todo caso, las empresas beneficiadas por esta franquicia estarán obligadas a llevar contabilidad con arreglo a la legislación general.
    No obstante la exención establecida en el presente artículo, los contribuyentes propietarios tendrán derecho a usar en la determinación de su impuesto global complementario o del adicional pLey 20780
Art. 17 N° 4
D.O. 29.09.2014
or las rentas que retiren, les remesen o Ley 21210
Art. undécimo a)y b)
D.O. 24.02.2020
distribuyan en conformidad a los artículos 14;Ley 20899
Art. 8 N° 4 c)
D.O. 08.02.2016
17, número 7; 38 bis, 54, 58, 60 y 62 de la ley sobre Impuesto a la Renta, el crédito establecido en el N° 3 del artículo 56 o en el artículo 63 de la misma ley, considerándose para este solo efecto que las rentas referidas han estado afectadas por el impuesto de primera categoría.