Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal:
    1) Elimínase en el artículo 21 la celda solitaria como pena accesoria de los crímenes y simples delitos y agrégase al final del inciso relativo a la pena de incomunicación, la siguiente frase: "en conformidad al Reglamento carcelario.", precedida de una coma (,).
    2) Suprímese en el artículo 22 la palabra "también".
    3) Suprímese el inciso final del artículo 25.
    4) Agrégase en el artículo 80 el siguiente inciso:
    "La repetición de estas medidas deberá comunicarse antes de su aplicación al juez del lugar de reclusión, quien sólo podrá autorizarla por resolución fundada y adoptando las medidas para resguardar la seguridad e integridad, del detenido o preso.".
    5) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 90:
    a) En el número 1°, reemplázase la expresión "ciento ochenta días" por "tres meses".
    b) En el número 2°, sustitúyese la frase "serán encerrados en celda solitaria" por "sufrirán la pena de incomunicación con personas extrañas al establecimiento penal", y la frase "que no podrá exceder de la mitad del que les falte por cumplir de la pena principal" por "que no podrá exceder de seis meses".
    6) Derógase el inciso segundo del artículo 292.
    7) Agrégase el siguiente artículo:
    "Artículo 403 bis.- El que enviare cartas o encomiendas explosivas de cualquier tipo que afecten o puedan afectar la vida o integridad corporal de las personas, será penado con presidio mayor en su grado mínimo.".