"Artículo 2°.- Para los efectos de lo dispuesto enLEY 19152
Art.2°, 1.-
el artículo anterior, se entenderá por ingreso mensual el promedio de la remuneración, de la renta del trabajador independiente y/o del subsidio, o de la pensión, en su caso, devengados por el beneficiario durante el semestre comprendido entre los meses de enero y junio, ambos inclusive, inmediatamente anterior a aquel en que se devengue la asignación, siempre que haya devengado ingresos a lo menos por treinta días. En el evento que el beneficiario tuviera más de una fuente de ingresos, se considerarán todas ellas. Tratándose de trabajadores contratados por obrasLEY 19350
Art. 13
o faenas o por plazo fijo no superior a seis meses, el aludido ingreso mensual se determinará considerando el promedio de los ingresos devengados en el lapso de doce meses comprendido entre julio y junio anteriores al mes en que se devengue la asignación.
    En el caso que el beneficiario no registre ingresosLEY 19152
Art. 2°, 2.
VER NOTA 1.
LEY 19350
Art. 13
|en todos los meses del período respectivo, el aludido promedio se determinará dividiendo el total de ingresos del período por el número de meses en que registra ingresos.
    Si el beneficiario no registrare ingresos a lo menos por treinta días en el período indicado en el inciso primero, se considerará aquél correspondiente al primer mes en que esté devengado la asignaciLEY 19152
Art. 2°, 3.
VER NOTA 1.
ón.
    Los causantes de asignación familiar que desempeñen labores remunerados por un período no superior a 3 meses en cada año calendario, o Ley 21165
Art. 4
D.O. 26.07.2019
que se encuentren contratados como estudiantes trabajadores bajo las normas establecidas en el artículo 40 bis E del Código del Trabajo conservarán su calidad de tal para todos los efectos legales.




NOTA:  1.1
    El artículo 2° de la Ley N° 19.152, publicada en el "Diario Oficial" de 15 de Julio de 1992, modificó el presente artículo a contar del 1° de julio de 1992.
NOTA:  2
    El Artículo 13 de la Ley N° 19.350, publicada en el "Diario Oficial" de 14 de Noviembre de 1994, introdujo las modificaciones al presente artículo que señala, a contar del 1° de julio de 1994.