DICTA ORDENANZA PARA LA EXTRACCION DE ARIDOS EN EL RIO MAIPO
    Melipilla, 1 de abril de 1996.- La alcaldía decretó hoy lo siguiente:
    Núm. 259 exenta.- Vistos: El art. 2° bis de la Ley N° 19.338, el Acuerdo N° 1143, de fecha 12 de enero de 1996, del Concejo Municipal de Melipilla; y las facultades conferidas por la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones, D e c r e t o:

    Díctase la siguiente Ordenanza Local sobre Permisos y Concesiones para la Extracción de Aridos en el Río Maipo, Comuna de Melipilla.

    TITULO I {ARTS. 1-4}
    Generalidades
    Artículo 1° La Municipalidad de Melipilla administra al Bien Nacional de Uso Público correspondiente al Río Maipo, el cual abarca desde 300 metros aguas abajo del puente Ingeniero Marambio hasta línea imaginaria ubicada a la altura del Km. 5000 del camino Melipilla Rapel y del Km. 3500 a 4000 aguas arriba del puente Ingeniero Marambio. En dicho tramo se normará el otorgamiento de permisos y concesiones para la extracción de áridos a través de la presente ordenanza.

    Artículo 2° Se considera lecho o álveo del río Maipo, la porción de tierra por la que permanentemente corren sus aguas.
    Se considera cauce del río Maipo, la superficie que el agua ocupa y desocupa alternativamente en sus crecidas periódicas ordinarias.
    Se considera caja de un curso natural de agua, la porción de tierra que es ocupado por las aguas en crecidas máximas extraordinarias delineadas por las riberas. El concepto está asociado por la Geomorfología y generalmente coincide con la llanura de inundación mayor.
    Los terrenos ocupados y desocupados alternativamente en crecidas extraordinarias no se considerarán cauce del río, perteneciendo en consecuencia a los propietarios ribereños o al Estado, según sea el caso. En áreas ribereñas de evidente y/o potencial riesgo, el uso que se le podrá dar a esos terrenos lo determinará la Municipalidad, de acuerdo a Informe Técnico previo del Departamento de Obras Fluviales, de la Dirección de Vialidad Regional del Ministerio de Obras Públicas.
    Corresponde de conformidad a la Ley, al Ministerio de Bienes Nacionales fijar por Decreto Supremo los deslindes del cauce del río, de oficio, a petición del propietario ribereño o a petición de alguna autoridad competente. El estudio Técnico respectivo debe estar previamente aprobado por el Departamento de Obras Fluviales, de la Dirección Regional de Vialidad Metropolitana, del Ministerio de Obras Públicas.
    Artículo 3° Para los efectos de la presente ordenanza se entenderá por Permiso, el acto unilateral en virtud del cual la Municipalidad autoriza a una persona natural o jurídica determinada para ocupar, a título precario, oneroso, en forma temporal y faena artesanal, parte del lecho o cauce del río Maipo sin crear otros derechos en su favor.

    Artículo 4° Para efecto de la presente ordenanza se entenderá por Concesión, el acto administrativo unilateral en virtud del cual la Municipalidad confiere a una persona natural o jurídica, a título oneroso, la facultad para usar en forma preferente, temporal y en faena mecanizada, el Bien Nacional de Uso Público en referencia.
    Sin perjuicio de lo anterior, el presente acto administrativo generará una relación contractual que comprenderá las prestaciones recíprocas, especialmente económicas, entre concedente y concesionario, conservando la administración, la facultad de poner término a la concesión por razones sobrevinientes de interés general, en cualquier tiempo.
    Nota: Para todos los efectos el Departamento de Obras Fluviales, de la Dirección Regional de Vialidad Metropolitana, del Ministerio de Obras Públicas en la presente ordenanza se abreviará de la siguiente forma:
D.O.F. de D.R.V.M.

    TITULO II {ARTS. 5-38}
    Normas administrativas
    II.A. Disposiciones comunes {ARTS. 5-6}
    Artículo 5° Toda persona natural o jurídica que desee obtener una Concesión o Permiso para extraer materiales áridos en el río Maipo deberá someterse a las reglas de la presente ordenanza.
    Al otorgarse los permisos o concesiones para extraer materiales áridos mediante cualesquiera de los procedimientos comúnmente llevados a la práctica, los interesados deberán comprometerse a asumir todos los riesgos por daños a terceros y/o a la infraestructura existente tales como: puentes, caminos públicos, bocatomas, canales, etc., producido a consecuencia del incumplimiento del Proyecto de Ingeniería, negligencia o por errores en el manejo del cauce.
    Asimismo se debe considerar el (los) permiso (s) de paso del (los) propietario (s) cuando se conceda a la zona de concesión a través de su (s) propiedad (es), y que pudiese (n) ser afectado (s) por el proceso de extracción de áridos, como por el transporte de los mismos.

    Artículo 6° Toda ocupación o uso del río Maipo que implique obras y/o proyectos de ingeniería deberá someterse a la tramitación relativa a las concesiones, aun cuando solamente el interesado solicite extraer áridos por un plazo corto, como sucede en el caso del área de extracción de reserva del Ministerio de Obras Públicas.

    II.B. De los permisos {ARTS. 7-17}
    Artículo 7° Los permisos son un acto de carácter precario debido a que el Alcalde puede modificarlos y dejarlos sin efecto, sin derecho a indemnización. Además, serán otorgados, preferentemente, considerando razones de necesidad social a criterio del Alcalde, para lo cual se tendrá presente los siguientes aspectos:
    a) Comportamiento social del interesado
    b) Situación socio-económica del interesado c) Condición de salud compatible, de acuerdo a la actividad.
    Si el solicitante fuese una Corporación, Fundación, Sindicato u otra persona jurídica se tendrá en consideración las labores sociales que desarrolla y su beneficio para los habitantes de la comuna de Melipilla.
    La Municipalidad fijará el sector debiendo ser compatible con la actividad artesanal.

    Artículo 8° En relación con extracción artesanal de áridos solo se otorgarán autorizaciones en carácter de Permiso.
    Estos permisos serán intransferibles e intransmisibles y se otorgarán previa solicitud escrita fundamentada, en la que se indicará la actividad que se pretende desarrollar y el lugar preciso y espacio que se desea ocupar.
    En la solicitud, el interesado deberá consignar los datos y documentos requeridos en la Ficha-Tipo para extracción artesanal, que se encontrará disponible en la Dirección de Obras Municipales.

    Artículo 9° Presentada la solicitud de Permiso al Alcalde, la Dirección de Obras Municipales deberá informar sobre su procedencia respecto de la ubicación y tipo de actividad a desarrollar.
    En caso de existir disconformidad o información incompleta los antecedentes le serán devueltos al interesado, con las observaciones correspondientes.
    No existiendo observaciones desde el punto de vista técnico, los antecedentes serán remitidos en consulta a la D.O.F. de D.R.V.M., por parte de la Dirección de Obras Municipales.
    Dicho organismo, fijará las pautas y condiciones de operación mínimas de acuerdo al sistema de explotación, según las características propias de cada sector y en otros elementos que estime conveniente considerar. Las pautas y condiciones técnicas están definidas en la ficha que existe para tales efectos en la D.O.F. de D.R.V.M.

    Artículo 10° Una vez evacuado el informe favorable por el D.O.F. de D.R.V.M., la Dirección de Obras remitirá los antecedentes a la Alcaldía para su resolución. Teniendo la facultad de aprobarlo o rechazarlo si así lo estimare.

    Artículo 11° Otorgada la autorización alcaldicia y previo acuerdo del Concejo Municipal, se dictará un Decreto que contendrá los requisitos y condiciones fundamentales del Permiso.
    No obstante ser los permisos de carácter precario, la resolución podrá fijarles plazo de vigencia.
    Artículo 12° Corresponderá a la Dirección de Obras enrolar a los titulares de los permisos.

    Artículo 13° El permisionario deberá pagar los derechos municipales que corresponden por Ocupación del Bien Nacional de Uso Público.
    Si el permiso es superior a un año, o bien, indefinido, el pago se efectuará en los períodos y bajo las formas señaladas en la Ordenanza de Derechos Municipales.
    Asimismo deberá cancelar un derecho por extracción de áridos, cuyo valor, período y forma de pago será fijado en la Ordenanza de Derechos Municipales.
    Si el permiso tiene por objeto el ejercicio de una actividad comercial, además, deberá pagar la correspondiente patente comercial.

    Artículo 14° El ejercicio del permiso faculta exclusivamente para ocupar la superficie autorizada.
    Artículo 15° El permiso se extingue:
    a) Cuando la Municipalidad así lo determine por razones de interés público o municipal.
    b) Por término del plazo o cumplimiento de la condición, cuando corresponda.
    c) Por infracción a las disposiciones de la presente ordenanza, a las normas legales y reglamentarias en vigencia y a las normas técnicas correspondientes.
    d) Por no ejercer el permiso durante un tiempo superior a un año calendario.
    e) Por el no pago oportuno de los Derechos Municipales que correspondan.
    f)Por renuncia del permisionario.
    g) Por fallecimiento o incapacidad del permisionario, en su caso.

    Artículo 16° El permiso se declarará extinguido por Decreto Alcaldicio, previo informe de las Direcciones de Obras y/o Administración y Finanzas, en los casos que corresponda. De este hecho se informará al D.O.F. de D.R.V.M.

    Artículo 17° Extinguido el permiso, se restituirá en forma inmediata la parte ocupada, quedando facultado el Alcalde para hacer cumplir esta restitución con el auxilio de la fuerza pública.

    II.C. De las concesiones {ARTS. 18-38}
    Artículo 18° Las concesiones se otorgarán por Licitación Pública y los antecedentes que los interesados deban presentar quedarán estipulados en las Bases Administrativas Especiales, del llamado a propuesta. Entre los antecedentes solicitados se exigirá, entre otros, certificados de capital de la empresa o persona natural, listado de maquinarias, anteproyecto o proyecto definitivo aprobado por el D.O.F. de D.R.V.M., etc. Si se tratara de personas jurídicas deberán acompañar a la solicitud respectiva, las copias autorizadas de la escritura de constitución de la Sociedad y de las modificaciones, si las hubiere, además deberá adjuntar la certificación de inscripción vigente en el Registro de Comercio.

    Artículo 19° Recibidas las ofertas en la fecha de apertura de la propuesta corresponderá a la Dirección de Obras el estudio de éstas y proponer la adjudicación. El tramo que se propondrá para cada oferente adjudicado considerará los siguientes aspectos:
    1.- El tramo de concesión tendrá, como máximo, una longitud de 500 mts. y, el ancho dado por el cauce hasta el eje del río Maipo, ribera norte.
    Eventualmente, la concesión podrá otorgarse en un tramo superior a 500 mts. cuando desde el punto de vista técnico sea beneficioso para el cauce, y no exista otra concesión solicitada aguas abajo. Esta situación será evaluada previamente por la D.O.F. de D.R.V.M.
    2.- Los tramos se entregarán en forma consecutiva y de forma tal que no queden espacios intermedios, sin faena mecanizada, esto con el objeto de dar continuidad al proyecto técnico de explotación del río Maipo.
    3.- En caso especial, lo que será evaluado por la Municipalidad, se podrá otorgar una Concesión en tramos no consecutivos, para lo cual se considerará como aspecto relevante la tenencia a cualquier título de una propiedad ribereña al río, en el tramo de concesión que se solicita.

    Artículo 20° La Dirección de Obras enviará los antecedentes a Alcaldía, la cual convocará a una comisión nombrada para tal efecto. Esta comisión estará formada por los Directores o quienes los representen, de las siguientes Direcciones o Departamentos; Asesoría Jurídica, Administración y Finanzas, Rentas y Patentes y Secplac.
    Esta comisión estudiará los antecedentes y podrá requerir información adicional del peticionario de la concesión, o de quien estime pertinente, y emitirá un informe correspondiente.

    Artículo 21° Aprobada la adjudicación por el Alcalde y con acuerdo previo del Concejo Municipal, se otorgará una concesión provisoria por un año, con el objeto de que el proponente adjudicado realice los trámites de aprobación del proyecto técnico correspondiente ante el D.O.F. de D.R.V.M., si al momento de la apertura sólo hubiese entregado un anteproyecto de explotación. En caso de presentar el proyecto definitivo, se otorgará la concesión por un plazo según lo dispuesto en el artículo 24 de esta Ordenanza.

    Artículo 22° El adjudicado que presente anteproyecto, dispondrá de seis meses, para la elaboración e inicio de trámites de aprobación del proyecto de Ingeniería de Explotación de Aridos ante el D.O.F., lo que deberá comprobar con la copia del ingreso por la Oficina de Partes de la D.R.V.M.
    Si transcurrido dicho plazo, no se hubiere efectuado trámite alguno, la Municipalidad queda facultada para caducar la concesión provisoria y proceder a la entrega a otro oferente sobre ese tramo del río o llamar a nueva propuesta.

    Artículo 23° El peticionario debidamente autorizado por la Municipalidad elaborará un proyecto de explotación de áridos, el cual será patrocinado y firmado por un Ingeniero Civil. Las condiciones y exigencias al proyecto serán fijadas por el D.O.F. de D.R.V.M., de acuerdo a solicitud tipo preparada para estos fines.
    La aceptación, rechazo y/u observaciones al proyecto serán notificadas al Ingeniero y a la Municipalidad, el profesional será el responsable ante el D.O.F. de D.R.V.M. de los problemas técnicos que puede presentar el proyecto.
    En casos debidamente calificados por los organismos pertinentes se podrán dar autorizaciones provisorias, con acuerdo previo del Concejo Municipal.
    Aprobado el proyecto, el D.O.F. de D.R.V.M. enviará a la Municipalidad junto con la autorización del proyecto, la copia de los planos, memorias y otros antecedentes del proyecto, debidamente certificados.
    Artículo 24° Una vez aprobado el proyecto por el D.O.F. de D.R.V.M. y con los antecedentes en la Municipalidad se tramitará la aprobación de la Concesión, considerando el acuerdo anterior del Concejo Municipal.
    La concesión se otorga mediante Decreto Alcaldicio. Dicho decreto individualizará al concesionario, al bien objeto de la concesión y expresará las condiciones de éstas.
    Asimismo se suscribirá un contrato en el que se consignarán los derechos y obligaciones de las partes.
    Las concesiones se otorgarán por un plazo máximo de 10 años. En casos excepcionales, cuando las obras de ingeniería, inversiones, productividad y rentabilidad sean de gran envergadura, situación que calificará en definitiva el Alcalde, sobre la base de un informe técnico emitido por la Dirección de Obras Municipales y el acuerdo del Concejo Municipal, las concesiones podrán otorgarse por un plazo máximo de 20 años.
    Las personas interesadas deberán presentar en ambos casos, los antecedentes técnicos-económicos que justifiquen el plazo de concesión.
    No obstante, anualmente, las concesiones deberán someterse a una revisión en forma conjunta entre la Municipalidad y el D.O.F de D.R.V.M., para verificar eventuales alteraciones.

    Artículo 25° La concesión dará derecho al uso preferente del bien concedido, en las condiciones que fije la Municipalidad, la que sin embargo, podrá darle término o suspenderla, en cualquier momento cuando sobrevenga un menoscabo o detrimento grave al uso común, cuando ocurran otras razones de interés público, o cuando por razones de la naturaleza misma del río Maipo, sea perjudicial o peligroso para el ecosistema la mantención de la concesión. Estas últimas serán evaluadas por el D.O.F. de D.R.V.M.
    El incumplimiento grave a las obligaciones impuestas en el contrato, especialmente a las normas técnicas, dará derecho a la Municipalidad en forma unilateral, a poner término a la Concesión. El decreto, que ponga fin a la concesión será fundado.

    Artículo 26° El concesionario, previo a la firma del contrato, deberá entregar una Boleta Bancaria de Garantía, a nombre de la I. Municipalidad de Melipilla por un monto de 200 U.F., en resguardo del buen cumplimiento del contrato de explotación de áridos. Esta boleta tendrá vigencia de un año, y deberá ser renovada anualmente, en forma oportuna antes de su vencimiento.
    En caso que no se renueve oportunamente, la Municipalidad podrá hacer efectiva la Boleta de Garantía que corresponde al último período de concesión, debe tener una vigencia superior a 90 días a la fecha de término de la concesión.
    La última Boleta será devuelta en forma conjunta con el Decreto que da término a la Concesión.

    Artículo 27° Al Departamento de Patentes le corresponderá clasificar la actividad económica que desempeña el concesionario, para los efectos del pago de patentes industrial o comercial, según sea el caso o corresponda.

    Artículo 28° El concesionario deberá pagar los siguientes derechos:
    a) Permiso de construcción, si corresponde.
    b)Pago anual de patente comercial o industrial, si corresponde.
    c) Pago anual de derecho por ocupación del bien nacional de uso público, los cuales serán fijados por la respectiva Ordenanza Municipal de Derechos, en cuanto al monto, período y forma de pago.
    d) Pago mensual de derechos por extracción de áridos, según lo estipulado en la Ordenanza de Derechos Municipales.
    Debe declarar y pagar a mes vencido, dentro de los primeros 10 días calendario de cada mes.
    e) Pago por adjudicación de la concesión de acuerdo a oferta económica que formule el proponente.
    Artículo 29° La concesión es intransferible, por tanto, ningún concesionario podrá arrendar, transferir o ceder a cualquier título su derecho sobre la concesión otorgada.

    Artículo 30° Para el caso del concesionario que soliciten explotación de áridos en el sector de reserva del Ministerio de Obras Públicas, deberán adjuntar los siguientes antecedentes:
    a) Petición de la empresa y/o persona natural para la concesión, en forma temporal, de un sector del río para la explotación de áridos.
    b) Copia del contrato con el Ministerio de Obras Públicas, por el cual se adjudica la obra.
    c) Certificado extendido por el D.O.F. de D.R.V.M., respecto al tramo de explotación en que se realizará el proyecto.

    Artículo 31° Una vez aprobado el proyecto de ingeniería de explotación de áridos por el D.O.F. de D.R.V.M., se procederá a la dictación de un Decreto Alcaldicio, previo acuerdo del Concejo Municipal, que autorice la concesión y por un período determinado, para la explotación de áridos, en la zona de reserva del Ministerio de Obras Públicas. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 25°.

    Artículo 32° En el caso de concesionarios de la zona de reserva del M.O.P., se exigirá una boleta bancaria de garantía, a nombre de la I. Municipalidad de Melipilla, equivalente a 5 U.T.M., por el período que dure la explotación de áridos más 60 días, con el objeto de garantizar la correcta ejecución del proyecto y adecuada restitución del Bien Nacional de Uso Público.
    Esta garantía será devuelta una vez que el D.O.F. de D.R.V.M. certifique el adecuado trabajo efectuado en dicho sector.
    Será obligación del concesionario mantener vigente la garantía, mientras no sea recepcionada por la Dirección de Obras Municipales, la certificación indicada anteriormente.
    Los concesionarios de la zona de reserva del Ministerio de Obras Públicas, no cancelarán derechos por concepto de extracción de áridos.

    Artículo 33° Todo concesionario deberá cuidar el bien otorgado en concesión y restituirlo en buen estado al termino de la misma.
    Se levantará un Acta de Entrega al inicio y término de la Concesión, en este mismo acto el concesionario deberá entregar un set de fotos, mínimo 10, del sector entregado en concesión, al inicio y término de los trabajos propuestos.
    En todo caso al término de la concesión, todas las obras erigidas por el concesionario y que no fueren retiradas por ésta dentro de 90 días, a contar de la fecha de término de la concesión, quedarán a beneficio de la Municipalidad, sin derecho a indemnización en dinero para el concesionario.

    Artículo 34° Vencido el plazo de la concesión o extinguidos los derechos del concesionario, éste deberá restituir el bien otorgado, bajo apercibimiento de que el Alcalde ordene la restitución inmediata con auxilio de la fuerza pública.

    Artículo 35° La Concesión se extingue:
    a) Por término del plazo o cumplimiento de la condición, cuando corresponda.
    b) Por no ejercer la explotación de la concesión durante el término de seis meses. Para estos efectos se considerará que no se explote la concesión cuando el volumen promedio de extracción fuere inferior al 25% de aquel estimado en el proyecto de extracción de áridos por la D.O.F.
    c) Por el no pago oportuno de los derechos municipales que correspondan.
    d)Por renuncia del concesionario.
    e) Por fallecimiento o incapacidad del concesionario persona natural o jurídica, o bien por disolución de la Sociedad, en su caso.
    f) Por las condiciones establecidas en el decreto y/o contrato respectivo.
    g) Por arrendar, ceder, vender o transferir a cualquier título la concesión.
    h) Por atentar contra los intereses municipales o estar causando graves daños al Bien Nacional de Uso Público.
    i) Por otras causales establecidas en la presente Ordenanza.
    No obstante lo señalado precedentemente, la concesión podrá dejar de explotarse por el término de seis meses, renovable por una sola vez, siempre y cuando se invoque una causa justificada que obedezca a una razón de fuerza mayor o un caso fortuito que impida explotar la concesión.
    En tal evento el interesado deberá solicitar autorización al Municipio para suspender la explotación de la concesión, quien calificará la situación y resolverá mediante la dictación de un Decreto Alcaldicio.
    Al suspenderse la explotación de la concesión, subsistirá la obligación de cancelar todos los derechos que se señalan en el artículo 28° de esta Ordenanza. En cuanto a los derechos de extracción se pagará lo que corresponda al 50% del promedio de los últimos seis meses de explotación.
    La concesión se declarará extinguida por Decreto Alcaldicio previo informe de las Direcciones de Asesoría Jurídica, Administración y Finanzas (Rentas y Patentes), y/u Obras según corresponda procediéndose a la devolución de la boleta de garantía, si correspondiere.
    Artículo 36° El concesionario al restituir el bien entregado en concesión deberá adjuntar certificado de D.O.F., de D.R.V.M., en que se indique la correcta ejecución del proyecto y certificado de la Inspección del Trabajo, que indique el cumplimiento de las leyes laborales.


    Artículo 37° Se aplicarán las siguientes multas, en caso de infracciones a obligaciones que no tengan penas especificadas en la Ordenanza de Derechos Municipales o en la presente:
    1) Por atraso en un mes, en el pago de derechos de concesión el equivalente a 2 U.T.M.
    2) Por no entregar en forma oportuna el levantamiento topográfico del sector en explotación, el equivalente a 5 U.T.M.
    3) Por no acatar la exigencia de la Dirección de Obras Municipales o de la Dirección Regional de Vialidad Metropolitana, de proceder a mantener en buen estado los caminos de acceso, el equivalente a 5 U.T.M.

    Artículo 38° Será de exclusiva responsabilidad de las empresas concesionarias la observación del proceso de extracción de áridos de acuerdo al Proyecto de Ingeniería aprobado por D.O.F., para lo cual, deberán emitir y presentar en la Ilustre Municipalidad de Melipilla un informe semestral (1ª Quincena Julio 1ª Quincena Diciembre) del estado de avance de las obras, firmado por un profesional responsable del área de la construcción (Ingeniero Civil, Constructor Civil, etc.).
    La transgresión a esta disposición por dos períodos consecutivos o la comprobación de la mala ejecución del Proyecto de Ingeniería a través del informe semestral, será rigurosamente sancionada, pudiendo el Alcalde poner término a la concesión, si el informe técnico elaborado por la Dirección de Obras comprobara la efectividad de los hechos.

    TITULO III {ARTS. 39-62}
    Normas especiales para permisos y concesiones de
extracción de materiales áridos
    III.A. Generalidades {ARTS. 39-46}
    Artículo 39° Conforme a las leyes vigentes, todo Permiso o Concesión Municipal para instalar faenas de explotación de materiales áridos en cauces naturales, deberá contar con un informe previo y visto bueno del D.O.F. de D.R.V.M., en cuanto a condiciones, limitaciones, métodos, procedimiento y prohibiciones de carácter técnico. Asimismo todo lo referente a ampliaciones, modificaciones, traslados, etc., de las zonas de extracción deberá ser consultado a dicha repartición.
    La Dirección Regional de Vialidad Metropolitana no someterá a revisión ningún proyecto de explotación si éste no cuenta con la autorización de la Municipalidad.
    Artículo 40° Todos los permisionarios y concesionarios se atendrán rigurosamente a las indicaciones del D.O.F. de D.R.V.M. El incumplimiento de esta condición, constituirá causal suficiente para que la Municipalidad declare la caducidad del Permiso o Concesión correspondiente, sin ulterior reclamo ni derecho a indemnización por parte de la Municipalidad.
    Artículo 41° Cuando el Estado considere necesario efectuar obras de defensa fluvial, encauzamiento, limpieza de cauce, caminos ribereños, puentes o cualquier otro tipo de obra civil en zonas dedicadas a la extracción de áridos, se suspenderán transitoriamente, por el tiempo estrictamente necesario y sin mayor trámite, todos los permisos y concesiones existentes allí, las cuales comprometan o entorpezcan la ejecución y/o posterior mantención de las obras realizadas.

    Artículo 42° No se permitirá a los permisionarios y/o concesionarios, realizar trabajos suplementarios a los ya autorizados, que fuercen u obstruyan el normal escurrimiento de las aguas o que deterioren las riberas. En caso de ser forzosamente necesario para la permanencia de la fuente de extracción, el D.O.F. de D.R.V.M. podrá aprobar determinadas obras suplementarias de carácter transitorio y precario, siempre y cuando éstas no ocasionen las alteraciones indicadas.
    Artículo 43° Si ante la ocurrencia de una crecida extraordinaria, las instalaciones dispuestas para la extracción, acopio o procesamiento de los áridos constituyen un obstáculo, deberán ser desmanteladas o demolidas según sean sus dimensiones y estructuras, por cuenta y a costa de sus propietarios.

    Artículo 44° Los lugares de acopio no podrán localizarse en sectores pertenecientes al lecho del río. Estos sólo podrán localizarse en sectores de la caja del río o llanuras de inundación fuera del tramo central y previa aprobación de la Inspección Técnica del D.O.F. de D.R.V.M.
    En los lugares aprobados sólo se podrá acopiar el material extraído del río, mediante los permisos o concesiones otorgadas y por otorgar de conformidad con la presente Ordenanza, con excepción de los areneros artesanales quienes podrán comercializar en la misma faena.

    Artículo 45° En el Río Maipo se autorizarán dos tipos de extracción:
    a) Procedimiento manual o artesanal que consiste en la extracción ejecutada mediante simple excavación, a base de cuadrillas reducidas de dos a cuatro hombres mediante palas y harneros siendo muy baja la producción de áridos por hombre/día y reducido al efecto de excavación sobre el cauce natural.
    b) Procedimiento Industrial o mecanizado, que consiste en la extracción mediante excavación de gran volumen, ejecutada a base de equipos mecanizados, bulldozer, cargadores frontales, arneros vibratorios, tromeles y chancadores con una alta producción de m3 áridos/día/mes/año y que origina un gran efecto de excavación o movimientos de materiales.

    Artículo 46° Por regla general en las islas de sedimentación o "calicheras", sólo se permitirá el procedimiento artesanal de extracción en tanto que en los bancos areneros o "sedimentadores gravitacionales" se permitirá por regla general solamente el procedimiento mecanizado.
    Casos especiales serán analizados por los organismos técnicos competentes.

    III.B. Extracción de materiales áridos en islas de
sedimentación fluvial o calicheras. {ARTS. 47-57}
    Artículo 47° Se considerarán islas o bancos de sedimentación fluvial, a las formaciones de material árido localizadas en el centro o en los bordes del lecho, producto de la decantación natural del arrastre sólido durante los períodos de bajas de aguas medias normales.
    Desde el punto de vista de la regularización fluvial, constituyen un obstáculo al normal escurrimiento de las aguas y son generadoras de corrientes laterales que ocacionan erosiones y socavaciones tanto en bordes de ribera como en obras civiles. Por lo tanto, las mencionadas islas son susceptibles de ser removidas, en cualquier momento, si el Ministerio de Obras Públicas lo estima pertinente.
    Artículo 48° Los áridos a extraer de estas islas o calicheras deberán ser excedentes del arrastre del río.
    Artículo 49° Por ningún motivo se permitirá que las excavaciones en las islas superen en profundidad las cotas normales del sello y de la pendiente del cauce, esto con el fin de evitar procesos de erosión o socavación.

    Artículo 50° La explotación en islas adyacentes a la ribera, se concentrará en sus centros y en los bordes próximos al eje del río. En ningún caso se extraerá material del borde ribereño pues contribuirá debilitar su compactación y su estabilidad.

    Artículo 51° Las excavaciones deberán efectuarse en franjas paralelas al eje del río y por ningún motivo se orientarán en dirección transversal a éste.
    Artículo 52° Para la realización artesanal, no se exigirán estudios ni técnicas rigurosas, sino que se fijarán pautas y condiciones de operación mínimas, basadas en la presente Ordenanza, en las características propias del sector a explotar y en otros elementos que el D.O.F. de D.R.V.M. estime conveniente considerar.
    Artículo 53° Los areneros artesanales deberán mantener despejado y en buen estado los caminos que sean utilizados para acceder a sus áreas de trabajo.
    Artículo 54° Todo el material no aprovechable para su uso o comercialización, deberá destinarse al reforzamiento de las riberas, acordonándose paralelamente a ésta. La disposición de este material de rechazo deberá ser efectuado según las instrucciones del D.O.F. de D.R.V.M.

    Artículo 55° Queda a todos los permisionarios, crear embarcamientos artificiales tanto en el centro como en los bordes del lecho. Solamente se permitirá explotar las islas formadas en condiciones naturales.

    Artículo 56° Las faenas en islas de sedimentación o calicheras deberán localizarse en las zonas delimitadas en el artículo 64° para la explotación de áridos en faena artesanal.

    Artículo 57° El no cumplimiento de las pautas técnicas exigidas por el D.O.F. de D.R.V.M. será causal suficiente para la caducidad del Permiso por parte de la Municipalidad.

    III.C. Extracción de árido mediante bancos de
sedimentación artificial o sedimentadores
gravitacionales. {ARTS. 58-62}
    Artículo 58° Los interesados en construir un banco arenero deberán, previa aprobación del lugar escogido para tal efecto, presentar un proyecto de ingeniería en los términos de los artículos 23°, 59° y además disposiciones de la presente Ordenanza.
    Dicho proyecto deberá elaborarse de acuerdo al formato tipo preparado por el D.O.F. de D.R.V.M. Durante la revisión del proyecto, el organismo técnico se reserva el derecho de solicitar antecedentes técnicos adicionales, si el caso particular lo requiere.
    Artículo 59° Toda obra de mejoramiento, complementación, reforzamiento o ampliación de un banco decantador ya existente deberá sujetarse a las mismas tramitaciones exigidas para una nueva obra.

    Artículo 60° Las explotaciones mecanizadas consisten esencialmente en excavaciones del fondo del lecho o sobre islas de materiales excedentes en grandes volúmenes. Estas deben procurar un adecuado equilibrio entre el volumen total de sólidos que se depositan en un determinado número de tiempo y los volúmenes de material a extraerse.
    Con este propósito, el proyecto de explotación de áridos debe acompañarse de un estudio hidrológico fluvial y de las reservas y características del material sólido, además de un programa que demuestre una explotación equilibrada.
    La solicitud tipo preparada por el D.O.F. de D.R.V.M. contiene todos los antecedentes y exigencias que debe incluir el proyecto.
    Por otra parte la faena mecanizada supone como objetivo técnico final el mejoramiento del estado del lecho del río en cuanto a su desembanque, ensanche o rectificación.

    Artículo 61° Todo proyecto de Obra de un banco sedimentador debe cumplir además con los siguientes requisitos:
    a) No debe reducir ni obstruir drásticamente la sección de escurrimiento del cauce.
    b) Debe prevenir y proteger la ribera de eventuales efectos de erosión o socavación.
    c) Debe poseer sistema de compuerta fácilmente operable, para facilitar el flujo con ocasión de crecidas imprevistas de caudal contribuyendo a aumentar la sección del cauce en el sector.
    d) Las dimensiones máximas permitidas para estas instalaciones serán de 80 mts. de longitud y 10 mts. de ancho.
    e) Las aguas captadas por el banco para el proceso de decantación deberán ser vertidas una vez utilizadas, directamente al cauce principal siendo responsabilidad y costo de los concesionarios la ejecución de las obras necesarias para cumplir tal objetivo.

    Artículo 62° El concesionario de una faena mecanizada debe dar cumplimiento a las exigencias que se indican:
    1.- La explotación de la concesión en terreno deberá estar a cargo de un profesional idóneo, que deberá tener el título de Constructor Civil o Ingeniero Civil para cuyo efecto en el plazo de un mes del inicio de la concesión se deberá enviar a la Municipalidad, los siguientes datos: Nombre, profesión y curriculum de la persona responsable en terreno de la explotación de árido. Esta información deberá remitirla el Municipio al D.O.F. de D.R.V.M.
    2.- Anualmente, y dentro del primer trimestre de cada año, el concesionario deberá hacer llegar a la Dirección de Obras Municipales, un levantamiento topográfico del sector en explotación con cotas, perfiles transversales y perfil longitudinal del sector en explotación. Se deberá utilizar el mismo P.R. del proyecto.
    Este levantamiento será enviado a la Dirección de Obras Municipales al D.O.F. de D.R.V.M.
    3.- Los caminos de acceso, sean interiores o no y que se utilicen en el acceso a la explotación deberán ser mantenidos en perfectas condiciones por los concesionarios mecanizados.
    Los concesionarios serán solidariamente responsables en el cumplimiento de estas obligaciones.
    4.- Los concesionarios mecanizados existentes en las riberas del río Maipo deberán mantener despejados y en buen estado los caminos, otorgando las facilidades para el tránsito de vehículos de las concesiones más alejadas.

    TITULO IV {ARTS. 63-66}
    De la zonificación del río Maipo
    Artículo 63° No se permitirá la extracción de áridos desde el kilómetro 0 al 300 aguas abajo del puente Ingeniero Marambio por ser una zona de protección.
    Artículo 64° Se considerarán como reserva para la extracción de áridos para obras públicas del Ministerio de Obras Públicas desde el kilómetro 1300 al 2000 aguas abajo del puente Ingeniero Marambio.

    Artículo 65° La franja autorizada para faenas artesanales tendrá en principio 1000 mts., desde el kilómetro 300 al 1300 aguas abajo del puente Ingeniero Marambio.
    Eventualmente podrá permitirse la prolongación de la mencionada franja hasta el kilómetro 2000 siempre que los beneficiarios operen de acuerdo a las disposiciones técnicas impartidas por el D.O.F. del D.R.V.M.
    Artículo 66° La extracción de árido mecanizada se localizará inmediatamente aguas abajo del tramo otorgado a las faenas artesanales comprendiendo desde el kilómetro 2300 al 5000.
    También se considera la extracción mecanizada desde el kilómetro 3500 al 4000 aguas arriba del puente Ingeniero Marambio.

    TITULO V {ARTS. 67-84}
    De la fiscalización de la extracción de áridos
    Artículo 67° Toda persona natural o jurídica, que posea un permiso o concesión para extraer áridos dentro de los límites de la comuna de Melipilla se encuentran obligados a pagar la totalidad de los Derechos Municipales relativos a extracción de áridos en Bienes Nacionales de Uso Público.

    Artículo 68° Tal como lo establece la Ordenanza Municipal respectiva sobre cobro de Derechos Municipales, éstos se pagan por mes vencido durante los cinco primeros días del siguiente mes, declarando en la Municipalidad el volumen extraído durante el mes anterior.

    Artículo 69° En el evento de comprobarse alguna diferencia entre lo declarado por el titular de un permiso o concesión y lo efectivamente extraído la Municipalidad cobrará y aplicará una multa de 5 U.T.M.
    Si se reincide en dicha falta en un mismo año calendario y el total de las diferencias que se detectaran fuesen iguales o superiores al 20%, se podrá poner término a la concesión.

    Artículo 70° Con el objeto de realizar una efectiva y real fiscalización de los áridos extraídos por los titulares de permisos y concesiones, éstos deberán confeccionar mensualmente una guía Municipal de transporte de áridos según formatos que entregará el Municipio, las cuales deberán ser timbradas por la Tesorería Municipal.

    Artículo 71° El Titular del Permiso o Concesión deberá entregar una guía a cada camión que se despache con áridos extraídos. Ningún camión podrá circular cargado de áridos dentro de la comuna de Melipilla sin contar con dicho documento.

    Artículo 72° El dueño del camión que transporte áridos y el conductor del mismo serán solidariamente responsable de toda multa impuesta en caso de ser sorprendido un camión circulando por la comuna cargado de árido sin contar con su respectiva guía.
    Artículo 73° En el evento de que el titular de un permiso o concesión no entregue al momento de despachar un camión cargado la respectiva guía a pesar de ser exigida por el conductor, éste deberá denunciar el hecho de inmediato al Municipio o abstenerse de transportar la carga.

    Artículo 74° En caso de ser sorprendido un conductor circulando cargado de árido sin contar con la respectiva guía, se le podrá aplicar una multa de hasta cinco U.T.M.

    Artículo 75° En el evento de ser sorprendido un conductor por segunda o tercera vez dentro de un período de un mes circulando cargado de árido, sin portar la respectiva guía municipal se le aplicará una multa de cinco U.T.M.
    En este caso el Juzgado de Policía Local podrá decretar la confiscación del camión mientras no se pague la multa impuesta.

    Artículo 76° Habiéndose sorprendido un camión circulando sin la guía municipal de transporte de árido, el titular del permiso o concesión será citado de inmediato al Municipio para que acredite haber entregado la respectiva guía al conductor del camión sorprendido.
    En caso de que no comparezca dentro de las 72 horas siguientes a la citación o si compareciendo se comprueba que éste no entregó la respectiva guía, se le aplicará una multa de hasta 5 U.T.M.
    En caso de comprobarse que no existe denuncia en el Municipio por parte del conductor del camión, por el hecho de no haber recibido la guía, constituirá una agravante para la aplicación de la multa.

    Artículo 77° En el evento de que el titular de un permiso o concesión sea sorprendido por segunda vez dentro del mes no habiendo entregado la guía municipal de transporte de árido, el Alcalde podrá decretar de inmediato la cancelación del permiso o el término de la concesión, previo acuerdo del Concejo.

    Artículo 78° Cada vez que un conductor de un camión sea detenido por un inspector municipal, éste deberá exhibir de inmediato la guía municipal de transporte de árido.
    La negativa a exhibir la guía hará presumir la inexistencia de la misma.

    Artículo 79° Asimismo el conductor de un camión cargado de árido no podrá negarse a que el inspector desprenda una de las colillas de la guía.

    Artículo 80° En caso de ser sorprendido un conductor circulando con una misma guía más de una vez, se presumirá de inmediato dolo en el conductor y se aplicará una multa de hasta 5 U.T.M.

    Artículo 81° Los titulares de permiso que posean la calidad de artesanales deberán cumplir todas y cada una de las normas de esta ordenanza aun cuando se encuentren exentos del pago de derechos municipales por extracción de áridos.

    Artículo 82° Los infractores a las normas de la presente ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multa de 1 hasta 5 Unidades Tributarias Mensuales, salvo que la infracción tenga asignada una multa específica.

    Artículo 83° La fiscalización del cumplimiento de las normas de esta ordenanza será ejercida por Carabineros e inspectores municipales, quienes denunciarán al Juzgado de Policía Local las infracciones correspondientes.

    Artículo 84° En caso de reincidencia por parte del infractor, se le aplicará el máximo de la multa que permite esta ordenanza.

    TITULO VI {ARTS. 85-88}
    Disposiciones varias
    Artículo 85° Los titulares de un permiso de una concesión por los representantes de las personas jurídicas a las cuales se le hubiera entregado una concesión estarán obligados a concurrir a las citaciones que les efectúe la Municipalidad a través de la Alcaldía o la Dirección de Obras.
    Para tal efecto los citados podrán concurrir personalmente o por un mandatario con poder suficiente para obligar al mandante en la adopción de acuerdos que digan relación con el objeto de la citación.
    Artículo 86° La inasistencia de la persona natural o jurídica a una citación será sancionada con una multa de 1 a 5 U.T.M. y con el máximo de la multa en caso de reincidencia.
    Si a la tercera citación consecutiva no comparece la persona citada, la Municipalidad podrá poner término al permiso o la concesión.

    Artículo 87° La Municipalidad a través de sus inspectores, velará permanentemente por el cumplimiento de las normas de la presente ordenanza con el objeto de evitar una explotación indiscriminada de los áridos.
    Artículo 88° La presente ordenanza regirá dentro de los 15 días siguientes a su publicación en el Diario Oficial, plazo en el cual el Municipio deberá implementar el sistema de fiscalización del transporte de áridos.

    TITULO VII {ARTS. 89-96}
    Artículos transitorios Artículo 89° Durante el curso del año 1996 no se aplicarán todos aquellos artículos que dicen relación con las concesiones otorgadas vía licitación pública.
    Artículo 90° El sistema de concesión operará en forma transitoria, por un período de un año, en base a las solicitudes de concesión que sean presentadas por los interesados al señor Alcalde quien las someterá a consideración del Concejo Municipal.
    La aprobación a la solicitud de concesión se formalizará a través de la dictación del decreto respectivo.
    Será requisito indispensable para postular a obtener una concesión el contar con el Proyecto de Ingeniería aprobado o en su defecto presentado y en etapa de estudio en la D.O.F., lo cual se comprobará con la copia de ingreso en la Oficina de Partes de la D.R.V.M.
    Artículo 91° Para aquellas empresas que actualmente están trabajando en la extracción de áridos y desean solicitar la renovación de la concesión para el año 1996, deberán tener cancelado al 30 de enero del año en curso, todos los dineros correspondientes al período 1995.

    Artículo 92° Todos los beneficiarios de concesiones y permisos serán sometidos a rígidas y permanentes fiscalizaciones por parte de funcionarios de la Dirección de Obras facultados para tal efecto, con el objeto que se dé cumplimiento al proyecto de ingeniería aprobado por D.O.F.

    Artículo 93° La transgresión a lo estipulado en el Proyecto de Ingeniería puede significar el término de la concesión si el Alcalde así lo estimara procedente, de acuerdo a la gravedad de las faltas cometidas.
    Artículo 94° El pago que deberán efectuar los beneficiarios de las concesiones por el derecho a extraer áridos, se realizará en forma mensual, de acuerdo a las cantidades de Mt. 3 extraídos.
    Para tal efecto los concesionarios deberán comunicar a la Dirección de Obras a través del informe mensual las cantidades extraídas.

    Artículo 95° La Municipalidad a través de los Inspectores Técnicos de Obras fiscalizará la veracidad de lo declarado, a través de la revisión de facturas, guías de despacho de áridos emitidas en el mes respectivo y visitas a terreno.
    Una vez realizado este trámite la Dirección notificará a los concesionarios de los montos a cancelar, cuyo pago deberá efectuarse directamente en Tesorería Municipal.
    La base para determinar los montos a cancelar, será el resultado de la multiplicación de 0,01 U.T.M. por Mt. 2 de material extraído, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos o Servicios. El valor de la U.T.M. corresponderá al mes que se debe cancelar.
    El no pago de los derechos por extracción de áridos, el atraso del mismo o la comprobación de diferencias en lo declarado y lo efectivamente extraído será sancionado de acuerdo en lo estipulado en el Artículo 69° de la presente ordenanza.

    Artículo 96° El pago correspondiente al derecho de ocupación de un Bien Nacional de Uso Público se efectuará en forma anual y el monto será de 0,01 U.T.M. por Mt. 2 de superficie utilizada (el tramo en concesión tendrá como máximo 500 Mt 2.).
    En caso que corresponda, el concesionario deberá cancelar la patente industrial o comercial. La forma de cancelar será semestral y el monto será determinado por el Departamento de Rentas y Patentes de la I. Municipalidad de Melipilla.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Jorge Armijo Ugalde, Alcalde.- Jorge Guaico Madrid, Secretario Municipal.