Artículo 7°.- Mientras se encuentren pendientes los plazos establecidos en el artículo 200 del Código Tributario, será aplicable lo dispuesto en el N° 16 del artículo 97 del mismo texto legal, respecto de la pérdida o inutilización de los libros de contabilidad o de los documentos que se señalan en esta última norma, aun cuando ellos estén incluidos en una microformaLey 21180
Art. 4 N° 6, a.
D.O. 11.11.2019
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    Con todo, los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos, en el ámbito de su competencia territorial, podrán autorizar la destrucción de dichos documentos antes del transcurso de los plazos mencionados, siempre y cuando se proceda previamente a incluir tales documentos en una microformaLey 21180
Art. 4 N° 6, b.
D.O. 11.11.2019
de acuerdo con esta ley y con las normas generales que establezca el Director Nacional, sin perjuicio de las que, para cada caso particular, estime conveniente fijar el Director Regional respectivo.