Artículo 1°.- Para los efectos de esta ley, seLey 21180
Art. 4 N° 1
D.O. 11.11.2019
entenderá que una microforma es una imagen compactada o digitalizada de un documento original a través de una tecnología idónea para su almacenamiento, conservación, uso y recuperación posterior.
    La microforma será el soporte que dé sustento al documento original en términos tales que éste pueda ser visto y leído con la ayuda de equipos visores o métodos análogos, digitales o similares; y pueda ser reproducido en copias impresas, esencialmente iguales al documento original.
    En la generación de microformas se utilizarán los medios y procedimientos técnicos y administrativos definidos por un reglamento sobre la materia dictado en conjunto por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio Ley 21658
Art. 4° N° 4
D.O. 09.02.2024
y el Ministerio de Hacienda, el que tendrá por propósito normar el proceso que permite capturar, grabar y almacenar en forma compactada la imagen de un documento original, en términos tales que contenga una copia idéntica del mismo, que sea susceptible de ser almacenado y que permita el uso de la imagen compactada o grabada, tal y como si se tratara del documento original.
    El mérito probatorio de las microformas que se obtengan se regirá por la ley Nº 19.799 y por las disposiciones de esta ley, en lo que resulte aplicable.