APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE DERECHOS MUNICIPALES Núm. 228 exento.- Romeral, 04 de Mayo de 1993.- Vistos:
    a) La Ordenanza Municipal N° 43 de fecha 25 de enero de 1989.
    b) El acuerdo N° 4 del Concejo Municipal de Romeral, celebrado el día 4 de marzo de 1993, que aprueba Ordenanza Municipal.
    c) Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores, he acordado y:
    Decreto:
    1.- Apruébase la siguiente Ordenanza Municipal N° 43 de Derechos Municipales por Servicios, Concesiones o Permisos presentados u otorgados por esta Ilustre Municipalidad, y sus modificaciones posteriores.
    Artículo 1°: Derechos de Construcciones y varios que deben ser girados por la Dirección de Obras Municipales.
1.- Subdivisiones: 1% del Avalúo Fiscal.
    Loteos: 1,5% del Avalúo Fiscal.
2.- Obras nuevas y ampliaciones: 1,5% del Presupuesto de la obra, tomando como base los costos unitarios por metro cuadrado de construcción proporcionados por Minvu.
3.- Alteraciones, reparaciones, obras menores y ampliaciones: 1% del presupuesto.
4.- Planos tipo autorizados por Minvu: 1% del presupuesto calculado como se indica en Punto N° 2.
5.- Reconstrucciones: 1% del presupuesto calculado como se indica en Punto N° 2.
6.- Modificaciones de proyectos: 0,75% del presupuesto calculado como se indica en Punto N° 2.
7.- Demoliciones: 0,5% del presupuesto calculado como se indica en Punto N° 2.
8.- Aprobación de planos para venta por pisos: 5,0% de la U.T.M.
9.- Certificado de Número, líneas, recepciones, venta por piso: 2,5% de la U.T.M.
10.- Otros Certificados no especificados: 5% de la U.T.M.
11.- Andamios y cierros para construcciones: 0,8% de la U.T.M.
12.- Ocupación temporal de espacio público para faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos (agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros): 4% de la U.T.M., cancélandose además, un 0,1% de la U.T.M. por metro cuadrado diario ocupado. Para ello se considerará el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total de ocupación del bien nacional de uso público que se indique en el permiso.
13.- Mantención de escombros o materiales de construcción: 3% U.T.M.
14.- Extracción de áridos u otrossimilares de uso público: 1% de la U.T.M. por metro cúbico.
15.- Extracción de áridos y otros materiales de propiedad particular: 0,8% de la U.T.M.
16.- Copia de Plano Regulador: 10% de la U.T.M.
17.- Copias de planos municipales:
      8% de la U.T.M., si es mayor a un metro cuadrado.
      5% de la U.T.M., si es menor a un metro cuadrado.
18.- Copia de plano, expediente construcción y subdivisión:
      3% de la U.T.M.
19.- Copias tamaño oficio, documentos varios y autorización: 5% de la U.T.M.
20.- Derechos en la vía pública por metro cuadrado: 5% de la U.T.M.
21.- Derecho de sello municipal para solicitar antecedentes o expedientes: 3% de la U.T.M.
22.- Derecho por ocupación temporal, de paseos, plazas, calles y demás lugares de uso público: 1% de la U.T.M., por metro cuadrado diario.
23.- Inscripción Registro de Contratistas:
      Obras mayores (superiores a 200 UTM): 30% de la U.T.M.
      Obras menores (inferiores a 199 UTM): 15% de la U.T.M.
24.- Rebaja de derechos por construcciones nuevas:
a) Fondos Municipales: Podrá rebajarse los derechos municipales hasta un 99,9%.
b) Fondos Fiscales: Podrá rebajarse los derechos municipales hasta un 99,9%.
c) Construcción para servicios Religiosos: Podrá rebajarse los derechos municipales hasta un 99,9%.
d) Subsidios Habitacionales Rurales y Sistema Unificado: Podrá rabajarse los derechos municipales hasta un 90%.
25.- Garantía a devolver por ocupación temporal a terrenos e inmuebles municipales, por circos u otros:
      10% de la U.T.M. por día.
26.- Bases Administrativas, Técnicas y antecedentes de Propuestas Públicas o Privadas: 0,05% del presupuesto oficial de la obra.
27.- La forma de determinar el monto de los
      presupuestos, compensaciones de derechos de edificación, rebajas de derechos en conjuntos habitacionales con unidades repetidas, recargos y multas en construcciones que se ejecuten sin permiso previo, se regirán por las disposiciones del párrafo 3ro. de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    Artículo 2°: Derechos municipales sobre Transporte, Tránsito y Vehículos que deben ser girados por la Dirección del Tránsito.
1.- Permiso de circulación (Padrones, Duplicados y por transferencia): 10% de la U.T.M.
2.- Registro de cambio de domicilio, en Licencia para conducir y respecto de los permisos de circulación de vehículos: 10% de la U.T.M.
3.- Certificado de antigüedad de Chofer u otro: 10% de la U.T.M.
4.- Señalización del nombre y numeración de calles en propiedades esquinas, según Ley N° 13.937: 1 U.T.M.
5.- Señalización solicitada por particulares, sin perjuicio del valor de la señal: 20% de la U.T.M.
6.- Otorgamiento de Licencia de Conductor por primera vez, conforme a la Ley N° 18.290, con una o varias de las clases A-1, A-2, B, C, y/o D, autorizadas:
    $ 3.500; (Tres mil quinientos pesos) valor que se reajustará de acuerdo a la variación que experimente el I.P.C. cada seis meses a contar del mes de julio de 1988.
7.- Clase E: 25% de la U.T.M.
8.- Control cada dos años para conductores con Licencia Clase A-1: 50% de la U.T.M.
9.- Control cada seis años para conductores con Licencia Clase A-2, B, C, y D: 50% de la U.T.M.
10.- Control cada seis años para conductores con Licencia Clase E: 25% de la U.T.M.
11.- Cambio de Clase o extensión a otras clases adicionales a las ya autorizadas a conductores que están en posesión de Licencia conforme a la Ley N° 18.290: 25% de la U.T.M.
12.- Duplicado de Licencia de Conductor, cualquiera sea su clase: 25% de la U.T.M.
13.- Cambio de domicilio, examen de reglamento práctico, físico o síquico, cuando se trate del que debe rendirse para el otorgamiento o control de licencia de conductor y certificado: 10% de la U.T.M.
14.- Certificado de Empadronamiento: 20% de la U.T.M.
15.- Duplicado Certificado de Empadronamiento: 5% de la U.T.M.
16.- Certificado modificación de registro: 10% de la U.T.M.
17.- Placa Provisoria (incluye costo duplicado placa):
      20% de la U.T.M.

    Artículo 3°: Derechos Municipales por Servicios de Bodegaje respecto de Vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, que deben ser girados por la Sección Rentas.
1.- Motos, Motocicletas, Motonetas, pagarán por día:
    2,4% de la U.T.M.
2.- Automóviles y Furgones Utilitarios por día: 3,6% de la U.T.M.
3.- Vehículos a tracción humana o animal y bicicletas por día: 1,5% de la U.T.M.
4.- Camiones, Camionetas de Carga, Buses y Microbuses por día: 6% de la U.T.M.
5.- Otros no clasificados pagarán por día: 4% de la U.T.M.

    Artículo 4°: Derechos Municipales relativos a Permisos Temporales por actividades lucrativas y por instalaciones o concesiones en bienes nacionales de uso público, que deben ser girados por la Sección Rentas.
1.- Funcionamiento de Circos y Parques de entretenciones por día o semana: 20% de la U.T.M.
2.- Puesto de Expendio de Frutas y Verduras por mes o fracción: 15% de la U.T.M.
3.- Zonas de Camping por temporada: 3 U.T.M.
4.- Ferias Artesanales de Juguetes o Libros: 40% de la U.T.M. y de vestuario o similares: 60% de la U.T.M., por mes o fracción.
5.- Autorización especial transitoria para expendio de bebidas alcohólicas en Fuentes de Soda, Clubes Sociales, Deportivos, Juntas de Vecinos y otros particulares según el Art. 159 de la Ley N° 17.105, Bebidas Alcohólicas y Vinagres por día de funcionamiento: 50% de la U.T.M.
6.- Bailes sin Ventas de Bebidas Alcohólicas: 15% de la U.T.M. diario.
7.- Stand Ventas de Frituras y venta de Chicha, por día: 25% de la U.T.M.
8.- Palitroques, Juegos de Azar, Electrónicos y de Entretención: 15% de la U.T.M., por mes o fracción.
9.- Stand ocasionales con motivos de fiestas religiosas u otros: 15% de la U.T.M., por mes o fracción.
10.- Cancélese el 15% de la U.T.M. por derechos varios, mes o fracción.
11.- Ramadas o Fondas Particulares por día de funcionamiento: 30% de la U.T.M.
12.- Ramadas o Fondas a Instituciones por día de funcionamiento: 10% de la U.T.M.
13.- Stand a particulares por día de funcionamiento:
      25% de la U.T.M.
14.- Stand a Instituciones por día de funcionamiento:
      20% de la U.T.M.
15.- Palitroque, Venta de Chicha y Fritura a Instituciones: 25% de la U.T.M. por día de funcionamiento.
16.- Palitroque, Venta de Chicha y Fritura a Particulares: 30% de la U.T.M por día de funcionamiento.
17.- Domaduras o actividades criollas a Instituciones por día de funcionamiento: 20% de la U.T.M.
18.- Domaduras o actividades criollas a Particulares por día de funcionamiento: 40% de la U.T.M.
19.- Kiosco, Fondas o Ramadas u otras instalaciones para ventas menores adheridos al suelo por metro cuadrado o fracción ocupado pagarán: 1 U.T.M.
      anual.
20.- Puestos en Ferias Libres o de Chacareros, Mercados Persas u otros similares de carácter permanente por metro cuadrado o fracción pagarán por día de funcionamiento: 7% de la U.T.M.
21.- Puestos o Stands para Eventos del Festival de la Guinda, Local Escenario, por metro cuadrado o fracción pagarán: 60% de la U.T.M.
22.- Puesto o Stand para Eventos del Festival de la Guinda, adyacentes al recinto, por metro cuadrado o fracción: 30% de la U.T.M.

    Artículo 5°: Derechos Municipales por ejercer Comercio Ambulante y Propaganda, girados por la Sección Rentas.
1.- Ambulante a domicilio: 2,5% de la U.T.M., por día.
2.- Ambulante en la vía pública: 15% de la U.T.M., por mes o fracción.
3.- Promotores Comerciales: 4% de la U.T.M. por día.
4.- Letreros, Carteles o Avisos no luminosos pagarán por metro cuadrado anual o fracción: 30% de la U.T.M.
5.- Letreros, Carteles o Avisos luminosos pagarán por metro cuadrado anual o fracción: 40% de la U.T.M.
6.- Letreros camineros pagarán por metro cuadrado anual o fracción: 30% de la U.T.M.
7.- Parlantes, Radiodifusión o cualquier elemento reproductor o difusor de sonido al exterior estacionado o móvil, pagará: 7% de la U.T.M.
    diario.

    Artículo 6°: Derechos Municipales de Guías de Libre Tránsito para Animales, cobrados por la Tesorería Municipal.
1.- Por cada vacuno o caballar se cobrará: 0,20% de la U.T.M.
2.- Por cada lanar se cobrará: 0,10% de la U.T.M.
2.- Establécese los siguientes requisitos para la obtención de Patentes Comerciales y de Alcohol. PATENTES COMERCIALES
1.- Visto bueno a solicitud presentada en Alcaldía.
2.- Visto bueno a solicitud presentada en Dirección de Obras.
3.- Visto bueno Servicio Higiene Ambiental.
4.- Iniciación de Actividades Servicio Impuestos Internos.
PATENTES ALCOHOLES
1.- Visto bueno a solicitud presentada en Alcaldía.
2.- Visto bueno a solicitud presentada en Dirección de Obras.
3.- Visto bueno Servicio Higiene Ambiental.
4.- Visto bueno Servicio Agrícola y Ganadero.
5.- Certificado de Antecedentes otorgado por el Registro Civil e Identificación.
6.- Informe Tenencia de Carabineros.
7.- Iniciación de Actividades Servicio Impuestos Internos.

    Cúmplase, Publíquese, Regístrese y Archívese.- Carlos Cisterna Negrete, Alcalde.- Guillermo Montero Ramírez, Secretario Municipal.