MODIFICA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES Núm. 228 exento.- Gorbea, 30 de Diciembre de 1992.- Vistos:
    1.- Los Artículos 41, 42 y 43 del D.L. N° 3.063/79 sobre Rentas Municipales.
    2.- El Decreto Alcaldicio Exento N° 235 de fecha 19 de Diciembre de 1991, que aprobó la Ordenanza Local de Derechos Municipales por servicios, concesiones o permisos.
    3.- El acuerdo del Concejo Municipal adoptado en sesión ordinaria N° 13 de fecha 23 de Diciembre de 1992.
    4.- Las atribuciones que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    Decreto:

    I.- Modifícase la Ordenanza Local de Derechos Municipales aprobada por el Decreto Exento N° 235 de fecha 19 de Diciembre de 1991, en la forma que se indica:
    1.- Reemplaza el N° 01 del Artículo 8° por el siguiente:
    01. Funcionamiento de circos, diario: 10% U.T.M.
    2.- Reemplaza los N° 01, 02 y 03 del artículo 10° por el siguiente:
    01. Letreros, carteles o avisos no luminosos, por mt2 ocupado, anual: $ 1.399.-
    02. Letreros, carteles o avisos luminosos, por mt2 ocupado, anual: $ 707.-
    03. Altoparlantes para propaganda, diario: $ 300.-
    3.- Reemplaza los N° 01, 02 y 03 del Artículo 11°, por el siguiente:
    01. Comerciantes ambulantes peatonal, diario: 0,5% U.T.M.
    02. Comerciantes ambulantes en vehículo motorizado, diario: 10% U.T.M.
    03. Comerciantes ambulantes en triciclo, diario: 1% U.T.M.
    4.- Reemplaza los N° 10 y 11 del Artículo 12° por los siguientes:
    10. Andamios y cierros para construcción, por cada metro ocupado, mensual: 10% U.T.M.
    11. Derecho de remoción de pavimento, por mt2, mensual: 10% U.T.M.
    5.- Reemplaza las letras a) y g) del artículo 13° por los siguientes:
    a) Derechos de repultación:
    - De 0 a 15 años: $ 500.-
    - Mayores de 15 años: $ 1.400.-
    Quedan exentos de pago de derechos de sepultación, las personas de escasos recursos, en casos calificados, previo informe del Asistente Social y resolución final del Alcalde.
    g) Certificado de Sepultación $ 250.-
    6.- Reemplaza el N° 02 del Artículo 14° por el siguiente:
    02. Derechos de balneario municipal:
    - Derechos instalación carpas, diario: $ 170.-
    - Derechos mantención botes, por la temporada (Diciembre a Febrero), por cada bote: $ 1.140.-
    7.- Reemplaza el N° 05 del Artículo 14° por el siguiente:
    05. Impuesto municipal guías de libre tránsito, por cada animal:
    - Vacunos, equinos y porcinos $ 40.-
    - Lanares y caprinos $ 30.-
    II.- La Ordenanza local de derechos municipales por servicios, concesiones o permisos aprobada por Decreto Exento N° 235 de fecha 19 de diciembre de 1991, seguirá vigente en todas sus disposiciones que no hayan sido modificadas por el presente Decreto Alcaldicio.
    III.- Las presentes modificaciones a la Ordenanza Local de derechos municipales entrarán en vigencia a partir del 01 de Enero de 1993.-

    Anótese, comuníquese, transcríbase a todas las unidades municipales y a la Intendencia de la IX Región, publíquese en el Diario Oficial de la República y archívese.- Emilio Jaramillo Laurent, Alcalde.- Mario Navarrete Massi, Secretario Municipal.