MODIFICA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES Núm. 228 exento.- Gorbea, 30 de Diciembre de 1992.- Vistos:
1.- Los Artículos 41, 42 y 43 del D.L. N° 3.063/79 sobre Rentas Municipales.
2.- El Decreto Alcaldicio Exento N° 235 de fecha 19 de Diciembre de 1991, que aprobó la Ordenanza Local de Derechos Municipales por servicios, concesiones o permisos.
3.- El acuerdo del Concejo Municipal adoptado en sesión ordinaria N° 13 de fecha 23 de Diciembre de 1992.
4.- Las atribuciones que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Decreto:
I.- Modifícase la Ordenanza Local de Derechos Municipales aprobada por el Decreto Exento N° 235 de fecha 19 de Diciembre de 1991, en la forma que se indica:
1.- Reemplaza el N° 01 del Artículo 8° por el siguiente:
01. Funcionamiento de circos, diario: 10% U.T.M.
2.- Reemplaza los N° 01, 02 y 03 del artículo 10° por el siguiente:
01. Letreros, carteles o avisos no luminosos, por mt2 ocupado, anual: $ 1.399.-
02. Letreros, carteles o avisos luminosos, por mt2 ocupado, anual: $ 707.-
03. Altoparlantes para propaganda, diario: $ 300.-
3.- Reemplaza los N° 01, 02 y 03 del Artículo 11°, por el siguiente:
01. Comerciantes ambulantes peatonal, diario: 0,5% U.T.M.
02. Comerciantes ambulantes en vehículo motorizado, diario: 10% U.T.M.
03. Comerciantes ambulantes en triciclo, diario: 1% U.T.M.
4.- Reemplaza los N° 10 y 11 del Artículo 12° por los siguientes:
10. Andamios y cierros para construcción, por cada metro ocupado, mensual: 10% U.T.M.
11. Derecho de remoción de pavimento, por mt2, mensual: 10% U.T.M.
5.- Reemplaza las letras a) y g) del artículo 13° por los siguientes:
a) Derechos de repultación:
- De 0 a 15 años: $ 500.-
- Mayores de 15 años: $ 1.400.-
Quedan exentos de pago de derechos de sepultación, las personas de escasos recursos, en casos calificados, previo informe del Asistente Social y resolución final del Alcalde.
g) Certificado de Sepultación $ 250.-
6.- Reemplaza el N° 02 del Artículo 14° por el siguiente:
02. Derechos de balneario municipal:
- Derechos instalación carpas, diario: $ 170.-
- Derechos mantención botes, por la temporada (Diciembre a Febrero), por cada bote: $ 1.140.-
7.- Reemplaza el N° 05 del Artículo 14° por el siguiente:
05. Impuesto municipal guías de libre tránsito, por cada animal:
- Vacunos, equinos y porcinos $ 40.-
- Lanares y caprinos $ 30.-
II.- La Ordenanza local de derechos municipales por servicios, concesiones o permisos aprobada por Decreto Exento N° 235 de fecha 19 de diciembre de 1991, seguirá vigente en todas sus disposiciones que no hayan sido modificadas por el presente Decreto Alcaldicio.
III.- Las presentes modificaciones a la Ordenanza Local de derechos municipales entrarán en vigencia a partir del 01 de Enero de 1993.-
Anótese, comuníquese, transcríbase a todas las unidades municipales y a la Intendencia de la IX Región, publíquese en el Diario Oficial de la República y archívese.- Emilio Jaramillo Laurent, Alcalde.- Mario Navarrete Massi, Secretario Municipal.