APRUEBA PUESTA EN VIGENCIA DE REAVALUO DE BIENES RAICES NO AGRICOLAS
    Núm. 203 exento.- Angol, 23 de Mayo de 1995.- Vistos:
    a) El oficio del Servicio de Impuestos Internos de fecha 20 de Abril de 1995 que informa sobre el alcance de la Ley N° 19.380, de Reavalúos de Bienes Raíces No Agrícolas.
    b) El Art. 2° de la Ley N° 19.380 que establece modalidades de Aplicación de los Reavalúos de Bienes Raíces no agrícolas.
    c) El acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria N° 9 de fecha 12 de Mayo de 1995, aprobado en forma unánime por los Sres. Concejales de adelantar la fecha de entrada en vigencia del Reavalúo de Bienes Raíces no agrícolas de la comuna para el Segundo Semestre del presente año.
    d) Y las facultades que me confiere la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.
    Decreto:

    1.- Apruébase la puesta en vigencia, a contar del 1° de Julio de 1995 la aplicación del reavalúo de los Bienes Raíces no Agrícolas de la Comuna de Angol practicado por el Servicio de Impuestos Internos conforme a lo dispuesto en el Art. 3° de la Ley 19.000.
    2.- Publíquese el presente Decreto Alcaldicio en el Diario Oficial, para dar cumplimiento a las normas legales vigentes.
    3.- Envíese copia del Decreto Alcaldicio al Sr. Director del Servicio de Impuestos Internos para su conocimiento y fines que correspondan.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Enrique Sanhueza Burgoa, Alcalde de Angol.- Mario Barragan Salgado, Secretario Municipal.