ANTICIPA VIGENCIA DEL REAVALUO DE BIENES RAICES NO AGRICOLAS
    Núm. 202/583/95 exento.- Cerrillos, 24 de mayo de 1995.
    Vistos: Lo dispuesto en las leyes N°s. 19.000, 19.034, 19.339 y 19.380; resolución N° 1.870 del 13 de abril de 1995, del Ministerio de Hacienda; el acuerdo adoptado en la 122a sesión ordinaria del Concejo Comunal; y las facultades que me confiere la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
    Considerando: Que el artículo segundo de la ley 19.380 faculta a los alcaldes, con acuerdo del Concejo Comunal, para adelantar la vigencia del reavalúo de los bienes raíces.
    Decreto:

    1. Anticípase en la comuna de Cerrillos, la vigencia
del reavalúo de bienes raíces no agrícolas practicado
por el Servicio de Impuestos Internos conforme al
artículo tercero de la Ley 19.900, para ser aplicado en el segundo semestre del año 1995.
    2. Publíquese en el Diario Oficial la presente resolución dentro del plazo establecido en el inciso segundo del artículo segundo de la Ley 19.380.
    3. La jefe del Departamento de Abastecimiento dispondrá las medidas necesarias para el estricto cumplimiento de lo prescrito en el punto anterior.
    4. El gasto que irroga la publicación de la presente resolución se imputará al subtítulo 22 del presupuesto municipal.

    Anótese, comuníquese y archívese.- René Ramírez Fuentes, Alcalde.- Patricio Souza Béjares, Secretario Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes.- Secretario.