Artículo 16.- Las reclamaciones a que se refiere el número 2° del artículo 10, deberán ser presentadas dentro del plazo de Ley 21146
Art. 1 N° 2
D.O. 27.02.2019
quince días contado desde la fecha del último escrutinio de la elección respectiva, por cualquier persona que tenga interés directo en ellas.
    Las incompatibilidades e inhabilidades a que se refiere el número 3° del artículo 10 podrán ser objeto de reclamación en cualquier momento. Con todo, el Tribunal podrá declararlas de oficio cuando ellas aparezcan de manifiesto.