DICTA ORDENANZA SOBRE FISCALIZACION EN LA EXTRACCION DE ARIDOS
    Pirque, 25 de Junio de 1993.- La Alcaldía decretó hoy lo que sigue:
    Núm. 132 exento.- Vistos: La necesidad de efectuar una completa y real fiscalización de los impuestos que se deben cancelar por derechos de extracción de áridos en la Comuna.
    Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores.
    Decreto:
    Díctase la siguiente Ordenanza Municipal sobre Fiscalización en la Extracción de áridos en la Comuna de Pirque:

    Artículo Primero: Toda persona natural o jurídica que posea un permiso o concesión para extraer áridos dentro de los límites de la Comuna de Pirque, se encuentra obligado a pagar la totalidad de los derechos Municipales relativos a extracción de áridos de bienes nacionales de uso público o pozos lastreros de propiedad particular.

    Artículo Segundo: Tal como lo establece la Ordenanza Municipal respectiva sobre cobro de derechos municipales, éstos se pagan por mes vencido durante los cinco primeros días del mes siguiente, declarando en la Municipalidad el volumen extraído durante el mes anterior.

    Artículo Tercero: En el evento de comprobarse alguna diferencia entre lo declarado por el titular de un permiso o concesión y lo efectivamente extraído, la Municipalidad podrá cobrar la diferencia aumentada hasta en un 50%.
    Cuando un titular de un permiso o concesión se retrasare en la declaración de los volúmenes extraídos durante el mes anterior, deberá pagar a título de multa la cantidad de 0,5 unidad tributaria por cada día de atraso.
    Si, además del atraso en la declaración, ésta es incompleta en los términos del inciso primero de este artículo, la multa por cada día de atraso será una suma equivalente a 5 unidades de fomento por cada día de atraso.

    Artículo Cuarto: Con el objeto de realizar una real y efectiva fiscalización de los áridos extraídos por los titulares de permisos y concesiones, éstos deberán confeccionar mensualmente una guía municipal de transporte de áridos según formato que entregará el Municipio, las cuales deberán ser timbradas en la Tesorería Municipal.

    Artículo Quinto: El Titular del permiso o concesión deberá entregar una guía a cada camión que se despache con áridos extraídos. Ningún camión podrá circular cargado de áridos dentro de la Comuna de Pirque, sin contar con dicho documento.

    Artículo Sexto: El dueño del camión que transporte áridos y el conductor del mismo serán solidariamente responsables de toda multa impuesta en caso de ser sorprendido un camión circulando por la Comuna cargado de áridos sin contar con su respectiva guía.
    Artículo Séptimo: En el evento que el titular de un permiso o concesión no entregue al momento de despachar un camión cargado la respectiva guía a pesar de ser exigida ésta por el conductor, éste deberá denunciar el hecho de inmediato al Municipio y abstenerse de transportar la carga.

    Artículo Octavo: En caso de ser sorprendido un conductor circulando cargado de áridos sin contar con la respectiva guía, se le podrá aplicar un multa de hasta 5 U.T.M.
    Aplicada la multa los antecedentes serán pasados al Juzgado de Policía Local respectivo para proceder a su cobro Judicial.

    Artículo Noveno: En el evento de ser sorprendido un conductor por segunda o tercera vez dentro de un período de un mes circulando cargado con áridos sin portar la respectiva guía Municipal, se le podrá aplicar una multa de hasta 15 U.T.M.
    En este caso el Juzgado de Policía Local podrá decretar la confiscación del camión mientras no se pague la multa impuesta.

    Artículo Décimo: Habiéndose sorprendido un camión circulando sin la Guía Municipal de Transporte de Aridos, el titular del permiso o concesión será citado de inmediato al Municipio para que acredite haber entregado la respectiva guía al conductor del camión sorprendido.
    En caso de que no comparezca dentro de las 72 horas siguientes a la citación, o si compareciendo se comprueba que éste no entregó la respectiva guía, se le aplicará una multa de hasta 10 U.T.M.
    En caso de comprobarse que no existe denuncia en el Municipio del conductor del camión por no haber recibido la guía, este hecho constituirá un agravante para la aplicación de la multa a éste.

    Artículo Décimo Primero: En el evento que el titular de un permiso o concesión sea sorprendido por segunda vez dentro de un mes no habiendo entregado la Guía Municipal de Transporte de Aridos, el Alcalde podrá decretar de inmediato la cancelación del permiso o la concesión respectiva.

    Artículo Décimo Segundo: Cada vez que un conductor de un camión sea detenido por un Inspector Municipal, éste deberá exhibir de inmediato la Guía Municipal de Transporte de Aridos.
    La negativa a exhibir la guía hará presumir la inexistencia de la misma.

    Artículo Décimo Tercero: Asimismo el conductor de un camión cargado de áridos no podrá negarse a que el Inspector desprenda una de las colillas de la guía.
    Artículo Décimo Cuarto: En caso de ser sorprendido un conductor circulando con una misma guía más de una vez, la Municipalidad presumirá de inmediato dolo en el conductor y aplicará una multa de hasta 10 U.T.M., pasando los antecedentes al Juzgado de Policía Local respectivo.

    Artículo Décimo Quinto: Los titulares de permisos que posean la calidad de artesanales deberán cumplir todas y cada una de las normas de esta Ordenanza aun cuando se encuentren exentos del pago de derechos municipales por extracción de áridos.

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Manuel José Ossandón I., Alcalde.- Manuel Durán Gaete, Secretario Municipal.