ADELANTA VIGENCIA DE REAVALUO DE BIENES RAICES NO AGRICOLAS
    Núm. 123 exento.- Gorbea, 13 de mayo de 1996.- Vistos:
    1.- La Ley N° 19.380, que establece modalidades de aplicación de los Reavalúos de Bienes Raíces No Agrícolas y modifica leyes N°s 19.000, 19.034 y 19.339.
    2.- El Acuerdo del Concejo Municipal de fecha 9 de mayo de 1996.
    3.- Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    Considerando: 1.- Que el Concejo Municipal de Gorbea, en Sesión Extraordinaria de fecha 9 de mayo de 1996, acordó aprobar el adelanto de los Reavalúos de Bienes Raíces No Agrícolas, a contar del Segundo Semestre del presente año.
    Decreto:

    1.- Adelántese la fecha de vigencia de los Reavalúos de Bienes Raíces No Agrícolas practicados por el Servicio de Impuestos Internos, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 19.000, a contar del Segundo Semestre de 1996, esto es, a contar del 1 de julio del presente año.
    2.- Publíquese el presente Decreto Alcaldicio en el Diario Oficial, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 19.380.
    Anótese, comuníquese y archívese.- Dagoberto Cid Baeza, Alcalde.- Mario Navarrete Massi, Secretario Municipal.