APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS
    RANCAGUA, Enero 26 de 1993.
    CONSIDERANDO:
    1.- Que, el artículo 43 de la Ley de Rentas Municipales prescribe que los derechos correspondientes a servicios, concesiones o permisos cuyas tasas no estén fijadas en la Ley o que no se encuentren consideradas específicamente en el artículo 42 del mencionado cuerpo legal o que digan relación con nuevos servicios que se creen por las Municipalidades, se determinarán mediante Ordenanzas Locales que deberán informar al Intendente Regional respectivo. Igual procedimiento se aplicará para la modificación o supresión de las tasas, en su caso.
    2.- Que, es necesario actualizar o modificar los derechos en los montos hasta ahora vigentes previstos en el Decreto Exento N° 120, de 26 de Enero de 1989 y las modificaciones previstas en los Decretos Exentos N° 182, 050, 123, 784, 1072, 1693, 097 y 928 de fecha 07/02/89, 16/01/90, 28/01/91, 21/06/91, 28/08/91, 30/12/91, 10/02/92 y 04/08/92.
    3.- Lo informado por la Dirección de Administración y Finanzas a través del Pase Interno N° 012, de 25 de Enero de 1993.
    4.- El acuerdo de Concejo de fecha 21 de Enero de 1993.
    VISTOS Lo dispuesto en el artículo 43, del Decreto Ley N° 3063, de 1979, las facultades que me confieren los artículos 10 y 58 letra c) y lo previsto en la letra d) del artículo 11 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y lo precitado por la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República.
    DECRETO EXENTO N° 118 APRUEBASE la siguiente Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y servicios vigentes para el año 1993
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| NOTA: VER CUADRO D.O. N° 34.479, DEL DIA 30 DE ENERO|
|      DE 1993, PAGINAS 53, 54, 55, 56 Y 57.        |
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    Anótese, comuníquese, infórmese a la Intendencia Regional de la VI Región, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Esteban Valenzuela Van Treek, Alcalde de Rancagua.- Carlos Morales Lara, Secretario Municipal.