PROMULGA ORDENANZA MUNICIPAL DE CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, EXCEPCIONES PARCIALES Y TOTALES
    Núm. 112 exento.- Lumaco, 27 de junio de 1996.
    Vistos:
    1.- La necesidad de normar las tarifas de aseo domiciliario, sus excepciones y demás condiciones;
    2.- El acuerdo del Concejo Municipal adoptado en Sesión N° 148 del 19.06.96;
    3.- Lo dispuesto en la Ley N° 19.388, D.L. N° 3.063, sobre Rentas Municipales y facultades que me confiere la Ley N° 18.699, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
    D e c r e t o:

    Promúlgase, la siguiente Ordenanza Municipal sobre condiciones generales para determinar las tarifas de Aseo domiciliario de la comuna de Lumaco:
    TITULO I Objeto y fijación de la tarifa
    1.- La presente Ordenanza establece la forma de fijación, cobro y excepción total y parcial de las tarifas del Servicio de Aseo Domiciliario o de Extracción de Basura domiciliaria.
    2.- La determinación del costo del servicio comprenderá los gastos reales y totales que se realicen a través de las direcciones de Aseo y Ornato, Administración y Finanzas.
    3.- Las Direcciones de Aseo y Ornato, Administración y Finanzas propondrán al Alcalde y Concejo, el estudio de Costo Real del Servicio de Aseo Domiciliario. Para estos efectos, se considerarán los egresos que contiene y define el Clasificador Presupuestario manteniendo su estructura básica.
    4.- Los factores que se consideran para determinar el costo del servicio de aseo son los siguientes:
    A) Gastos en personal: Comprende los egresos directos e indirectos tales como remuneraciones del personal de planta y a contrata que desarrolla sus actividades relacionadas con el servicio.
    B) Egresos por bienes y servicios de consumo: Deben figurar en este capítulo el precio del contrato del servicio de aseo, extracción de residuos domiciliarios y su transporte a relleno sanitario o estación intermedia.
    C) Gastos por inversión real: Considerando fondos necesarios para la renovación de equipos mecánicos, y de transporte de la basura.
    5.- El costo total del servicio se establecerá según Contabilidad de costos de ingresos y egresos del municipio comprendiendo un período de 12 meses.
    6.- El valor anual de la tarifa unitaria se determinará dividiendo el costo real total anual del servicio por el número total de usuarios, entendiéndose por tales a aquellos que el municipio disponga en facultades económicas factibles de hacer el pago.
    7.- La tarifa determinada de cada año se incrementará por medio de Decreto Alcaldicio en el mismo porcentaje de variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor en el semestre inmediatamente anterior, para efectos del cobro de la tarifa del semestre siguiente.
    8.- El cobro de la tarifa será girado en conjunto con la contribución de Patente, conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza.
    TITULO II Excepciones parcial y total
    9.- Quedarán exentos automáticamente de dicho pago aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 25 Unidades Tributarias Mensuales.
    10.- Por el alto nivel de pobreza de la comunidad quedarán eximidos del pago de la tarifa el 100% de los usuarios del servicio; exceptuando a los locales comerciales, kioscos, oficinas y sitios eriazos de la comuna afectos al pago de patente o derecho municipal a ejercer algún tipo de comercio o actividad lucrativa.
    Anótese, comuníquese, transcríbase, publíquese y archívese.- Rolando Ramiro Flores Fernández, Alcalde.- José Enrique Flores Caballieri, Secretario (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.- Saluda atentamente a Ud., José Enrique Flores Caballieri, Secretario (S).