Artículo 15 bis.- Ley 20603
Art. 1 Nº 22
D.O. 27.06.2012
La libertad vigilada intensiva podrá decretarse:

    a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que impusiere la sentencia fuere superior a tres años y no excediere de cinco, o

    b) Si se tratare de alguno de los delitos establecidos en los artículos 296, 297, 390, 390Ley 21212
Art. 3 N° 2
D.O. 04.03.2020
bis, 390 ter, 391, 395, 396, 397, 398 o 399 del Código Penal, cometidos en el contexto de violencia intrafamiliar, y aquellos contemplados en los artículos 363, 365 bis, 366, 366 bis, 366 quáter, 366 quinquies, 367, 367 ter y 411 ter del mismo Código, y la pena privativa o restrictiva de libertad que se impusiere fuere superior a quinientos cuarenta días y no excediere de cinco años.

    En los casos previstos en las dos letras anteriores, deberán cumplirse, además, las condiciones indicadas en ambos numerales del inciso segundo del artículo anterior.