ADELANTA REAVALUO DE BIENES RAICES NO AGRICOLAS Núm. 78 exento.- Lumaco, 24 de Mayo de 1995.- Vistos:
    1.- Artículo 2° de la Ley N° 19.380, publicado en el Diario Oficial el día 31.03.95;
    2.- El acuerdo del Concejo Municipal de fecha 24 de Mayo de 1995, acta N° 102;
    3.- Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones;
    Decreto:

    Adelántese el Reavalúo de los Bienes Raíces No Agrícolas practicados por el Servicio de Impuestos Internos, conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 19.000, a contar del segundo semestre de 1995.
    Anótese, comuníquese, transcríbase, publíquese y archívese.- Rolando R. Flores Fernández, Alcalde.- José Enrique Flores Caballieri, Secretario (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.- Saluda atentamente a Ud., José Enrique Flores Caballieri, Secretario (S).