APRUEBA ADELANTO DE VIGENCIA DEL REAVALUO DE BIENES RAICES NO AGRICOLAS
    Núm. 76 exento.- Renaico, 29 de Mayo de 1995.- Vistos:
    a) Lo dispuesto en la Ley N° 19.380 del 31/03/95, que establece modalidades de aplicación de los reavalúos de Bienes Raíces no Agrícolas y modifica Leyes N° 19.000, 19.034 y 19.339.
    b) El Acuerdo N° 13 de fecha 17/05/95 del Concejo Municipal de Renaico.
    c) Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores.
    Decreto:

    1.- Apruébase el adelanto de la vigencia del reavalúo de los Bienes Raíces no Agrícolas de la Comuna de Renaico, a partir del Segundo Semestre de 1995.
    2.- Publíquese en el Diario Oficial el presente Decreto, atendiendo a lo dispuesto en el Art. N° 2 de la Ley N° 18.380.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Francisco J. Sierra Neira, Alcalde.- Miguel A. Moya Rojas, Secretario Municipal (S).