MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES Nuñoa, 22 de Enero de 1993.- La alcaldía de Ñuñoa decretó hoy lo siguiente:
Núm. 63 exento.- Teniendo presente: La necesidad de ajustar el cobro de los derechos municipales que efectúan los Departamentos respectivos y modificar algunas materias relacionadas con dichos cobros, y Vistos: Lo dispuesto en el Art. 43 del D.L. N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, lo acordado por el Concejo de Ñuñoa en Sesión Ordinaria N° 3 de fecha 18 de Enero de 1993 y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la ley N° 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Decreto:
I) Modifícase la Ordenanza local sobre derechos municipales promulgada por decreto exento N° 43 de fecha 27.01.84 y sus modificaciones posteriores, en la forma que se indica.
1) Agrégase en el Art. 7 la siguiente letra.
c) Entrega de agua en camión
aljibe 6 M3 aproximadamente
dentro de la Comuna 0,50 UTM
2) Modifícase los siguientes porcentajes por los derechos contemplados en el Art. 13.
1.- Vehículos numerados en la
letra A) del Art. 12 del D.L.
N° 3.063 por cada vehículo 3,00 UTM.
2.- Vehículos comprendidos en los
números 1 y 2 letra B) del
Art. 12 del D.L. N° 3.063,
por cada vehículo. 3,00 UTM.
3) Modifícase las siguientes letras del art. 13.
v) Controles médicos y control
cada 2 años Licencia de
Conducir clase A-1 0,15 UTM.
Z-8 Permiso para la venta de
Seguro Automotriz Obligatorio
por el período de renovación
de Permisos de Circulación
de Vehículos 15 UTM.
Z-9 Stand para plastificado de
documentos, por el período
de renovación de permisos de
circulación 1,50 UTM.
4) Agrégase al art. 13 la siguiente letra.
Z-10 Autoadhesivo color rojo y verde
de vehículos acogidos a normas
D.S. N° 211/91 MINTRATEL 0,07 UTM.
5) Modifícase los siguientes porcentajes por los derechos contemplados en el art. 18.
a) Letreros, carteles, avisos
luminosos, iluminados pagarán
por m2. o fracción 0,30 UTM.
b) Letreros, carteles o avisos no
luminosos por m2. o fracción 0,50 UTM.
Estos Derechos se aplicarán a contar del Segundo Semestre de 1993.
6) Agrégase al art. 25 las siguientes letras.
l) Modificación de deslinde 0,20 UTM
m) Aprobación de planos de fusión 0,25 UTM.
n) Aprobación de anteproyecto por
m2. a revisar 0,001 UTM.
o) Factibilidad de cambio de
destino. 0,25 UTM.
II) La Ordenanza de Derechos por Permisos, Servicios y Concesiones aprobada por decreto N° 43 (27.01.84) y sus modificaciones, seguirá vigente en todas las disposiciones que no hayan sido modificadas o derogadas por el presente decreto.
Anótese, comuníquese y transcríbase el presente decreto a todas las Direcciones Municipales, a los Juzgados de Policia Local de Ñuñoa y a la Intendencia Región Metropolitana. Publíquese en el Diario Oficial.
Cúmplase y hecho archívese.- Jaime Castillo Soto, Alcalde de Ñuñoa.- Miguel Angel Ponce de León González, Secretario Municipal.