MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES Nuñoa, 22 de Enero de 1993.- La alcaldía de Ñuñoa decretó hoy lo siguiente:
    Núm. 63 exento.- Teniendo presente: La necesidad de ajustar el cobro de los derechos municipales que efectúan los Departamentos respectivos y modificar algunas materias relacionadas con dichos cobros, y Vistos: Lo dispuesto en el Art. 43 del D.L. N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, lo acordado por el Concejo de Ñuñoa en Sesión Ordinaria N° 3 de fecha 18 de Enero de 1993 y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la ley N° 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    Decreto:

    I) Modifícase la Ordenanza local sobre derechos municipales promulgada por decreto exento N° 43 de fecha 27.01.84 y sus modificaciones posteriores, en la forma que se indica.
    1) Agrégase en el Art. 7 la siguiente letra.

c) Entrega de agua en camión
    aljibe 6 M3 aproximadamente
    dentro de la Comuna              0,50 UTM

2) Modifícase los siguientes porcentajes por los derechos contemplados en el Art. 13.

1.- Vehículos numerados en la
    letra A) del Art. 12 del D.L.
    N° 3.063 por cada vehículo      3,00 UTM.

2.- Vehículos comprendidos en los
    números 1 y 2 letra B) del
    Art. 12 del D.L. N° 3.063,
    por cada vehículo.              3,00 UTM.

3) Modifícase las siguientes letras del art. 13.

v) Controles médicos y control
    cada 2 años Licencia de
    Conducir clase A-1              0,15 UTM.

Z-8 Permiso para la venta de
    Seguro Automotriz Obligatorio
    por el período de renovación
    de Permisos de Circulación
    de Vehículos                    15 UTM.

Z-9 Stand para plastificado de
    documentos, por el período
    de renovación de permisos de
    circulación                    1,50 UTM.

4) Agrégase al art. 13 la siguiente letra.

Z-10 Autoadhesivo color rojo y verde
      de vehículos acogidos a normas
      D.S. N° 211/91 MINTRATEL      0,07 UTM.

5) Modifícase los siguientes porcentajes por los derechos contemplados en el art. 18.

a) Letreros, carteles, avisos
    luminosos, iluminados pagarán
    por m2. o fracción              0,30 UTM.

b) Letreros, carteles o avisos no
    luminosos por m2. o fracción    0,50 UTM.

Estos Derechos se aplicarán a contar del Segundo Semestre de 1993.

6) Agrégase al art. 25 las siguientes letras.

l) Modificación de deslinde        0,20 UTM
m) Aprobación de planos de fusión  0,25 UTM.
n) Aprobación de anteproyecto por
    m2. a revisar                    0,001 UTM.
o) Factibilidad de cambio de
    destino.                        0,25 UTM.

II) La Ordenanza de Derechos por Permisos, Servicios y Concesiones aprobada por decreto N° 43 (27.01.84) y sus modificaciones, seguirá vigente en todas las disposiciones que no hayan sido modificadas o derogadas por el presente decreto.

    Anótese, comuníquese y transcríbase el presente decreto a todas las Direcciones Municipales, a los Juzgados de Policia Local de Ñuñoa y a la Intendencia Región Metropolitana. Publíquese en el Diario Oficial.
Cúmplase y hecho archívese.- Jaime Castillo Soto, Alcalde de Ñuñoa.- Miguel Angel Ponce de León González, Secretario Municipal.