MODIFICA Y ESTABLECE VIGENCIA, ORDENANZA LOCAL, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS.
Núm. 57/93 exento.- Licantén, 22 de Enero de 1993.- Vistos:
a) Decreto Alcaldicio Exento N° 28 del 23.01.92 de esta I. Municipalidad;
b) Decreto Alcaldicio Exento N° 325 del 09.06.92 de esta I. Municipalidad;
c) El Acuerdo del Concejo Municipal de fecha 20.01.93;
d) El Art. 43 y demás pertinentes al D.L. 3.063/79 sobre Rentas Municipales, y teniendo presente las facultades que me otorgan la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y modificada por la Ley N° 18.702, ambas de 1988.
Decreto:
Díctase, la siguiente Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios.
Artículo 1
La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos Municipales que deben pagar las personas naturales y jurídicas, sean de derecho público o privado que obtengan de la Municipalidad una concesión, una permiso o reciban un servicio.
TITULO I {ARTS. 2-3}
Liquidación y Giro de los Derechos
Artículo 2
Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, dentro del plazo que corresponda.
Cada Departamento informará oportunamente a la Dirección de Administración y Finanzas de los contribuyentes morosos, en caso de proceder la cobranza judicial respectiva.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente con indicación del boletín de Ingreso y su fecha.
Artículo 3
Los derechos Municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentran expresados en U.T.M. se liquidarán y pagarán cada vez, ajustándose a la decena más próxima.
El valor de la U.T.M., a que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
TITULO II {ART. 4}
Devolución de Derechos Municipales
Artículo 4
Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de un derecho Municipal ello deberá ordenarse por Decreto Alcaldicio previo informe del Departamento respectivo.
Copia del Decreto Alcaldicio de devolución indicado se transcribirá al Departamento respectivo para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente no tendrán derecho a reembolso, por el tiempo que les faltara para enterar el período pagado.
TITULO III {ART. 5}
Derechos Municipales por Servicio Aseo y Ornato
Artículo 5
Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros distintos de los indicados en los Art. N° 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán los derechos municipales que se indican más adelante:
1) Retiro escombros por M3 40% U.T.M.
2) Retiro Ramas, Hojas y Otros
provenientes de Jardines y
Huertos por M3. 20% U.T.M.
TITULO IV {ARTS. 6-8}
Derechos Municipales sobre Transporte, Tránsito y Vehículos
Artículo 6
El Permiso de Estacionamiento Reservado en Bienes Nacionales de uso público en los casos que la Ordenanza General del Tránsito, el Plan Regulador Comunal y demás normas legales aplicables lo permitan estará grabado con los siguientes derechos:
1) Automóviles, Station Wagon por cada uno diario 2% U.T.M.
2) Vehículos de Transporte de Pasajeros, Carga y Otros por c/u Diario. 3% U.T.M.
3) Paradero de locomoción colectiva por vehículo mensual 40% U.T.M.
Artículo 7
Los Servicios por Exámenes, Anotaciones, certificados y Otros, pagarán los siguientes derechos:
1) Certificados 4% U.T.M.
2) Señalización solicitada por
particulares 10% U.T.M.
3) Permiso a Escuela de Conductores
para práctica por trimestre y por
vehículo autorizado. 1% U.T.M.
4) Duplicado Padrón o Permiso
Circulación. 7% U.T.M.
Artículo 8
Los servicios de bodegajes respecto de vehículos abandonados en la vía pública y retenidos por cualquier causa que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción:
1) Bicicletas o triciclos 0,5% U.T.M.
2) Motos, Motocicletas, Motonetas 10% U.T.M.
3) Automóviles 40% U.T.M.
4) Vehículos de Tracción Humana y Animal 10% U.T.M.
5) Camiones, camionetas de carga, Buses
y Microbuses y Otros no clasificados. 50% U.T.M.
TITULO V {ART. 9}
Derechos Municipales Relacionados con las Patentes por el Ejercicio Transitorio de Actividades Lucrativas
Artículo 9
El otorgamiento de Patentes y/o Permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos:
1) Solicitudes para permisos y otros
deberá llevar Impuesto Municipal $500
2) Funcionamiento de Circo Diario 40% U.T.M.
3) Reuniones Sociales, carreras,
torneos por día. 1 U.T.M.
4) Ferias de juguetes, libros por mes
o fracción 50% U.T.M.
5) Vestuarios promocionales y similares
1 o tres días $50.000
6) Fondas y Ramadas por día de
funcionamiento 1 U.T.M.
7) Cocinería 1/2 U.T.M.
8) Actividades comerciales en
circunstancias especiales tales como:
Festividades patrióticas, religiosas,
campeonatos brisca y comunales por
día de funcionamiento 10 U.T.M.
9) El valor por doce meses de las Patentes,
será de un monto equivalente al cinco
por mil del Capital Propio de cada
contribuyente, en los casos en que
cuyo capital propio exceda del monto
mínimo según el Art. 24 de la Ley
3.063 sobre Rentas Municipales.
10) Actividades comerciales como:
kiosco, Puestos Varios, Juegos
Entretenimientos y otros que se
instalen en Diciembre 15% U.T.
TITULO VI {ARTS. 10-11}
Derechos Relativos a las Concesiones y Permisos por Construcciones o Instalaciones en Bienes Nacionales de Uso Público
Artículo 10
El permiso para instalar y construir en Bienes Nacionales de uso público pagará los derechos municipales que se señalan sin perjuicio de la contribución que por Patente Municipal o permisos correspondiere:
1) Estaciones de Servicios para
vehículos, Bomba de bencina y Otros
combustibles por M2 ocupado Semestral 3 U.T.M.
2) Kioscos, Fondas, ramadas u otras
instalaciones para venta menores
adheridos o no al suelo, por M2 o
fracción ocupado mensual 2% U.T.M.
3) Puestos en Ferias Libres, Mercados
Persas, Exposiciones Culturales,
Comerciales u Otros similares de
carácter ocasional o temporal,
mensual por M2 ocupado 2% U.T.M.
4) Funcionamiento de circos, por semanas
o fracción por M2 ocupado. 1% U.T.M.
5) Puesto de expendio de frutas de
temporada, por mes o fracción por M2
ocupado 1% U.T.M.
6) Reuniones Sociales, carreras, torneos
Diarios 0,5% U.T.M.
7) Parques de entretenciones por mes o
fracción por M2 ocupado 1% U.T.M.
Artículo 11
Los permisos de ocupación de Bien Nacional de Uso Público otorgados para ejercer el comercio estacionado, ambulante o temporal en la vía pública, tendrán el carácter de precario y la Municipalidad podrá anularlos, trasladarlos o modificarlos en cualquier momento, en conformidad a lo dispuesto en la Ley 18.695/88 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
TITULO VII {ARTS. 12-13}
Derechos Relativos a la Propaganda
Artículo 12
Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u/o oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
1) Letreros, carteles o avisos no
luminosos por m2, ocupado o
fracción 50% del Máximo Legal.
2) Letreros, carteles o avisos
luminosos anual 50% del Máximo Legal.
3) Proyectos de avisos semanal 20% U.T.M.
4) Papeleros y Otros Elementos de
Servicios Públicos Anual por Unidad
o M2 20% U.T.M.
5) Propagandas Especiales no señaladas 20% U.T.M.
6) Parlantes, Radio Difusión o cualquier
elemento reproductor o difusión de
sonido al exterior, estacionado o
móvil, por día 20% U.T.M.
Artículo 13
No estará afecto al pago de derecho de propaganda, aquellas de carácter religioso, ni la que realiza la Autoridad Pública, ni los rótulos de los Establecimientos de Salud, Educación, Profesionales.
Tampoco estarán afectos los avisos interiores de los Establecimientos comerciales.
TITULO VIII {ART. 14}
Derechos por Comercio Ambulante
Artículo 14
El permiso para el ejercicio del Comercio Ambulante pagará los siguientes derechos municipales, semestral:
1) Ambulante a Domicilio 50% U.T.M.
2) Ambulante en la Vía Pública 50% U.T.M.
3) Ventas Ocasionales a Domicilio 25% U.T.M.
4) Promotores Comerciales 50% U.T.M.
TITULO IX {ARTS. 15-18}
Derechos Relativos a Urbanización y Construcción
Artículo 15
Los Servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indica en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130 de la Ley General de Urbanización y Construcción, contenida en el D.F.L. N° 458, MINVU D.O. del 13.04.76.
1) Subdivisiones 1% Avalúo Fiscal del Terreno
2) Loteos 2% Avalúo Fiscal del Terreno.
3) Obras Nuevas y Ampliaciones 1,5% del Presupuesto.
4) Alteraciones, reparaciones,
Obras Menores y Provisorias 1,0% del Presupuesto.
5) Planos Tipos Autorizados por
el MINVU 1,5% del Presupuesto.
6) Reconstrucción 1,5% del Presupuesto.
7) Modificación de Proyectos 1,0% del Presupuesto.
8) Demoliciones 1,0% del Presupuesto.
9) Aprobación de plano para
venta por pisos 0,5% U.T.M.
10) Certificado de número, líneas,
recepción, venta por pisos etc.
sin perjuicio de costo del
documento cuando proceda. 5% U.T.M.
11) Certificado de deslindes en
conformidad al plano catastral 5% U.T.M.
12) Certificado de levantamiento
topográfico de propiedades de
particulares 50% U.T.M.
13) Se rebaja al grupo de las Viviendas
Sociales Rurales el 0,3% del
Presupuesto establecido.
En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas:
Se considerará como unidad repetida, la casa individual aislada o pareada, ya sea de uno o dos piezas, que se repite en el conjunto. En los edificios en altura la totalidad de un piso que se repite:
N° de Unidad Diminución Derechos %
3 a 5 10%
6 a 10 20%
11 a 20 30%
21 a 40 40%
41 a Más 50%
14) Los permisos de Edificación y Viviendas construidas por subsidios tendrán las siguientes rebajas:
a) Viviendas sobre 400 U.F. 20%
b) Viviendas entre 290 y 400 U.F. 25%
c) Viviendas hasta 280 U.F. 40%
d) Viviendas subsidio rural 50%
Artículo 16
Los Servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la Urbanización y construcción que más adelante se señalan, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indica:
1) Inspecciones Técnicas o informes
de topografía solicitada por los
particulares 50% U.T.M.
2) Permisos de construcción por
Etapas. 1% U.T.M.
3) Estudio de Proyectos. 1% U.T.M.
4) Aprobación conjunto armónico. 1% U.T.M.
Artículo 17
La ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tales como: Agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares, pagarán un derecho municipal básico y uniforme equivalente al valor de 3 cuotas de ahorro para la vivienda más las cantidades que se indican en el inciso siguiente:
Sin perjuicio de la cantidad señalada se pagará además un 3% de una cuota de ahorro para la vivienda por M2 diario ocupado.
Para el conjunto de los M2 se considerará el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total de ocupación del Bien Nacional de uso público que indique el permiso.
Artículo 18
El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refieren los artículos anteriores, obliga al interesado a revalidar el permiso sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación y por no presentada la solicitud.
TITULO X {ARTS. 19-21}
Derechos Varios
Artículo 19
Los servicios que se indican más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso indican:
1) Informe hecho por funcionarios a
petición de particulares 50% U.T.M.
2) Certificado de cualquier naturaleza 5% U.T.M.
3) Copia Autorizada de plano regulador 20% U.T.M.
4) Copia Autorizada de Planos Municipales
sin incluir valor de la copia 10% U.T.M.
5) Venta de planos tipos (Autoconstrucción) 30% U.T.M.
6) Copia Autorizada de Ordenanzas,
Acuerdos, Resoluciones y Decretos
Municipales por hoja 1% U.T.M.
7) Inscripción en Registros de Contratistas
y Proveedores Municipales 20% U.T.M.
8) Las informaciones respecto del Rol de
Patentes Comerciales, Industriales y
Profesionales, por cada N° de Rol 10% U.T.M.
9) Bases Administrativas y Técnicas y
sus antecedentes 70% U.T.M.
10) Guía de Libro Tránsito, por cada uno 0,15% U.T.M.
11) Extracción de Aridos, por cada M3 1,5% U.T.M.
12) Derechos de Registro de Inscripción
Marca Animales 12% U.T.M.
13) Derecho Matadero Municipal Iloca:
- Bovinos $ 3.800
- Cerdos $ 2.000
- Corderos $ 1.500
14) El valor diario por arriendo de estacionamiento en
el Camping Municipal de Duao:
Camiones $ 1.000
Microbuses 1.000
Automóviles 500
Camionetas 700
Instalación de carpas diario 500
15) Derechos arriendo gimnasio Municipal.
- Actividades Deportivas en Gral.
día $300 por hora
- Actividades Deportivas en Gral.
noche $500 por hora
- Bailes y Bingos 65% U.T.M. Jornada
- Bingo 1,6 U.T.M. Jornada
- Bailes 1,3 U.T.M. Jornada
- Shows particulares, peñas
y otros. 1,3 U.T.M. Jornada
16) Derechos arriendo Estadio Municipal.
- Arriendo terreno 1% U.T.M. M2
- Partidos amistosos $1.500 la Jornada
- Partidos oficiales ANFUR $1.000 la Jornada
- Campeonatos particulares $3.000 la Jornada
- Presentaciones de tipo
privado, ramada (recitales y
otros) $20.000 la Jornada
Artículo 20
Esta Ordenanza Local regirá a contar del 01 de Enero de 1993, como también los conceptos no alterados se entenderán vigentes.
Artículo 21
Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local el que aplicará la multas de conformidad a la legislación vigente sobre la materia.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Héctor Reyes Reyes, Alcalde.- José Muñoz Medina, Secretario Municipal.