DICTA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE MANTENCION DE CAMINOS PUBLICOS RURALES
    Núm. 56 exento.- Gorbea, Marzo 23 de 1995.- Vistos:
    1.- Lo dispuesto en el art. 4°, letra i) y l); art.
5°, letra c) y d); art. 10°, art. 56° y art. 58° letra j) de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    2.- El Acuerdo del Concejo Municipal de fecha 20 de Marzo de 1995.
    Considerando:
    a) La necesidad de mantener transitable durante todo el año, los caminos públicos del sector rural de la Comuna.
    b) Que a la Municipalidad corresponde administrar los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna.
    Decreto:

    Díctase la siguiente Ordenanza Municipal sobre mantención de caminos rurales de la comuna.

 
    Art. 1°: Los vecinos del sector rural de la comuna deberán cortar los arbustos y malezas que existan entre su propiedad y el camino público, con la finalidad de mantener expedita y transitables las vías públicas.
    Art. 2°: Los vecinos deberán evitar la acumulación de restos de los cortes de arbustos y malezas en la carpeta del camino público frente a su propiedad.
    Art. 3°: Prohíbese el corte de árboles ubicados en la faja del camino público. La infracción será sancionada con multas de 1/2 a 2 U.T.M.

    Art. 4°: Prohíbese la ejecución de trabajos de diversa naturaleza en los caminos que impliquen un daño a la conservación de las carpetas de los caminos públicos rurales de la comuna. La infracción ser sancionada con multas de 1/2 a 2 U.T.M.

    Art. 5°: Las transgresiones a la presente Ordenanza serán denunciadas y sancionadas, por el Juzgado de Policía Local de la jurisdicción.

    Art. 6°: Carabineros de Chile y Funcionarios Municipales velarán por el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Dagoberto Cid Baeza, Alcalde.- Mario Navarrete Massi, Secretario Municipal.