DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
    Núm. 50 exento.- Palena, Septiembre 14 de 1994.- Vistos: El Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. El Decreto Exento N° 47/01.08.81, que dicta la Ordenanza local sobre derechos municipales por Concesiones, Permisos y Servicios. El Decreto Exento N° 5/27.02.84, que modifica la Ordenanza local sobre derechos municipales. Los acuerdos del Concejo Municipal, aprobados en Reuniones Ordinarias, celebradas los días 09.08.94, 22.08.94 y 23.08.94. Y las atribuciones que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    Decreto:

    Díctase la siguiente "Ordenanza local sobre derechos municipales por Concesiones, Permisos y Servicios".
 
    Artículo 1°. La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad, una concesión, un permiso o reciban un servicio.

    Liquidación y pago de los Derechos
    Artículo 2°. La Oficina de Partes confeccionará la liquidación de derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.
    Acreditando el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería, el departamento municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.
    En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.
    Devolución de Derechos Municipales
    Artículo 3°. Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse por decreto alcaldicio, previo informe del correspondiente departamento.
    Copia del decreto de devolución indicada, se transcribirá al departamento respectivo para su anotación en los libros o registros correspondiente.
    Derechos Municipales por Servicios de Aseo y Ornato
    Artículo 4°. Los Servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán los siguientes derechos:
1.- Retiro de escombros, por viaje a basurero municipal: 10% U.T.M.

2.- Retiro de ramas, hojas y otros, provenientes de jardines y árboles, por viaje a basurero municipal:
    10% U.T.M.
    Artículo 5°. Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan.
1.-  Retiro especial de vehículos: 1 U.T.M.
2.-  Retiro de Kioscos: 2 U.T.M.
    Derechos Municipales sobre Transporte, Tránsito y
Vehículos
    Artículo 6°. El Permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de uso público, en los casos que la Ordenanza General del Tránsito lo permita, estará gravado con los siguientes derechos anuales:
1.- Vehículos de transportes, pasajeros, cargas y otros, cada uno: 1 U.T.M.
    Artículo 7°. Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas para cualquier trámite, que no sea otorgamiento de Permiso de Circulación, pagarán los siguientes derechos:
1.- Verificación de número de motor, transformaciones, clasificaciones y otros afines, incluido el Certificado correspondiente cuando sea el caso: 10% U.T.M.
    Artículo 8°. Los servicios por anotaciones, otorgamiento de duplicados, certificados y otros, pagarán los siguientes derechos:
1.- Duplicado Permiso de circulación: 20% U.T.M.
2.- Señalización solicitada por particulares: 50% U.T.M.
3.- Registro por cambio de domicilio en Permisos de Circulación de Vehículos: 10% U.T.M.
    Artículo 9°. Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción:
1.- Motos, motocicletas, motonetas y bicicletas: 10% U.T.M.
2.- Automóviles: 15% U.T.M.
3.- Vehículos a tracción humana o animal: 5% U.T.M.
4.- Camiones, camionetas de carga, buses y microbuses:
    25% U.T.M.
5.- Otros no clasificados: 25% U.T.M.
    Derechos Municipales relacionados con las patentes
por ejercicio de actividades lucrativas
    Artículo 10°. El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Funcionamiento de circos, por día: 5% U.T.M.
2.- Reuniones sociales, bailes sin venta de bebidas alcohólicas, carreras, torneos, fiestas nacionales, diario: 50% U.T.M.
3.- Ferias artesanales, juguetes, libros, vestuarios, promocionales, etc., por mes o fracción: 20% U.T.M.
    Derechos relativos a las concesiones y permisos por
construcciones o instalaciones en bienes nacionales de
uso público
    Artículo 11°. El permiso para instalar y construir en Bienes Nacionales de uso público, pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Kioscos o instalaciones para ventas menores adheridas o no al suelo, por m2 o fracción ocupado, anual: 25% U.T.M.
2.- Exposición cultural, comerciales u otros similares de carácter temporal por semana o fracción ocupada:
    10% U.T.M.
3.- Funcionamiento de circos, por semana o fracción:
    25% U.T.M.
4.- Bailes sociales, carreras, torneos, diario: 5% U.T.M.
5.- Toldo, techos y refugios de material ligero, sin perjuicio de los derechos que correspondan por propaganda, anual: 50% U.T.M.
    Derechos relativos a la propaganda
    Artículo 12°. Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista y oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Letreros, carteles o avisos no luminosos, anual, por m2, o fracción ocupado: 20% máximo legal.
2.- Letreros, carteles o avisos luminosos, anual, por m2. o fracción ocupado: 20% U.T.M.
3.- Proyectores de Avisos, semanal: 5% U.T.M.
4.- En Papeleros y otros elementos de servicios públicos, anual: 5% U.T.M.
5.- Hombre - Publicidad, semanal: 5% U.T.M.
6.- Parlantes, radiodifusión o cualquier elemento reproductor o difusor de sonido al exterior, estacionado o móvil, por día: 5% U.T.M.
    Derechos de Comerio Ambulante y Temporales
    Artículo 13°. El permiso para el ejercicio del Comercio Ambulante y temporal pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Ambulante a domicilio, diario: 10% U.T.M.
2.- Ambulante en la vía pública, semestral: 50% U.T.M.
3.- Comercio temporal estacionado, diario: 01 U.T.M.
4.- Comercio en Ferias libres, diario: 2% U.T.M.
    Derechos Varios
    Artículo 14°. Los servicios que se indican más adelante, pagarán los derechos que por cada caso se indican:
  1.- Inscripciones marca de fuego para animales: 1/4 U.T.M.
  2.- Animales aparecidos en la vía pública, por derecho de corral, diario: 10% U.T.M.
  3.- Ventas de carbón y leña, semestral: 1/4 U.T.M.
  4.- Derecho de Guía de Libre Tránsito para animales:
      0,30% U.T.M.
  5.- Cambio de local o traslado de Patente: 15% U.T.M.
  6.- Certificados y Solicitudes Varias: 10%
      U.T.M.
  7.- Derechos de Sellos Municipales por traslado animales bovinos y equinos: 1,5% U.T.M. c/u.
      Ovinos, porcinos y caprinos: 0,75% U.T.M. c/u.
  8.- Derechos de Matadero Bovinos y Equinos: 10% U.T.M. c/u. Ovinos, Caprinos y Porcinos: 5% U.T.M. c/u.
  9.- Derechos por uso de Gimnasio, hora: 6% U.T.M.
10.- Instalaciones o construcción, varias, en bienes nacionales de uso público, anual:
      a) Bombas de Combustible o Lubricantes: 3 U.T.M.
    Título Final
    Artículo 15°. La presente Ordenanza comenzará a regirá del día 1° de Enero de 1995.
    Artículo 16°. Derógase los Decretos Exentos Alcaldicios N°s 47 del 01.08.81 y N° 5 del 27.02.84, a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ordenanza.
    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial de la República, fíjese en lugar visible y archívese.- León Edgardo Roa Soto, Alcalde.- Luis Raúl Paulone Alvarez, Secretario Municipal.